Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11418)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74520
Se publica como anexo II el listado de buques por entidad asociativa representativa
del sector pesquero y organización de productores pesqueros, cuya configuración no
podrá variar a lo largo de la campaña 2025.
Cuarto.
El contenido de esta resolución, así como los topes máximos de captura y
desembarque para los buques que no se encuentren al amparo del anexo II y mientras
la pesquería se encuentre abierta, será de aplicación desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Para los buques del anexo II, la presente resolución es de aplicación para toda la
campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.)
Entidades y organizaciones de productores pesqueros
Volumen máximo capturas 2025 (kg)
ACERGA.
4.614.961
OPACAN.
7.468.810
OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
8.055.521
OPP-BURELA.
414.271
OPP-83 RIBEIRA.
2.682.441
OPROMAR.
2.513.460
BOLSA COMÚN.
2.861.051
TOTAL.
28.610.515
ANEXO II
Listado de buques por entidad asociativa representativa del sector pesquero
u organización de productores pesqueros
Nombre buque
Entidad asociativa
100025
CANIZAS.
ACERGA.
24923
APOSTOL.
ACERGA.
9492
ARPON.
ACERGA.
21332
CHAVEIGA.
ACERGA.
23659
SIEMPRE SIRENA.
ACERGA.
25005
NOVO ROSYMAR.
ACERGA.
21353
BETI EUSKAL HERRIA.
ACERGA.
20586
CUARTO CABO NAVAL.
ACERGA.
cve: BOE-A-2025-11418
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74520
Se publica como anexo II el listado de buques por entidad asociativa representativa
del sector pesquero y organización de productores pesqueros, cuya configuración no
podrá variar a lo largo de la campaña 2025.
Cuarto.
El contenido de esta resolución, así como los topes máximos de captura y
desembarque para los buques que no se encuentren al amparo del anexo II y mientras
la pesquería se encuentre abierta, será de aplicación desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Para los buques del anexo II, la presente resolución es de aplicación para toda la
campaña 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.)
Entidades y organizaciones de productores pesqueros
Volumen máximo capturas 2025 (kg)
ACERGA.
4.614.961
OPACAN.
7.468.810
OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
8.055.521
OPP-BURELA.
414.271
OPP-83 RIBEIRA.
2.682.441
OPROMAR.
2.513.460
BOLSA COMÚN.
2.861.051
TOTAL.
28.610.515
ANEXO II
Listado de buques por entidad asociativa representativa del sector pesquero
u organización de productores pesqueros
Nombre buque
Entidad asociativa
100025
CANIZAS.
ACERGA.
24923
APOSTOL.
ACERGA.
9492
ARPON.
ACERGA.
21332
CHAVEIGA.
ACERGA.
23659
SIEMPRE SIRENA.
ACERGA.
25005
NOVO ROSYMAR.
ACERGA.
21353
BETI EUSKAL HERRIA.
ACERGA.
20586
CUARTO CABO NAVAL.
ACERGA.
cve: BOE-A-2025-11418
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