Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11418)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74519
descritas en el anexo I. El 10 % restante, 2.861,05 toneladas, podrá ser utilizado
por los buques que no se encuentren incluidos en el caso anterior.
Los buques que se encuentren al amparo de entidades asociativas representativas
del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el
anexo I de la presente resolución deberán respetar los topes máximos de capturas
y desembarques que establezcan internamente dichas entidades y organizaciones,
desde el momento que entre en vigor esta resolución. El volumen máximo de
capturas asignado a cada entidad y organización engloba las posibles capturas
accesorias que inevitablemente puedan realizar los buques mientras la pesquería
de la anchoa del Cantábrico se encuentre cerrada.
Aquellos buques de cerco del Cantábrico y Noroeste que no se encuentren
bajo las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones
de productores pesqueros señaladas en el anexo I, deberán respetan los siguientes
topes máximos de captura y desembarque, por tramos, en función de los siguientes
criterios:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más
de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes
enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
○ De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías
de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección
de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de tres días
hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría
General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que
ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tengan 12 o
más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Para todos los
buques que no se reciba dicha comunicación aplicará el tope de 8.000 kilogramos
por buque y día.
Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará
inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista
inicial.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes
máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por
embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques
definidos en el punto anterior.
Todos los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste deberán cumplir respetar
la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %,
durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.»
Se deja sin efecto lo recogido en el apartado cuarto de la Resolución de 6 de marzo
de 2025.
Tercero.
Publicar el anexo I con el volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico
(stock ANE/08.) en kilogramos, que pueden consumir las entidades asociativas
representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros.
cve: BOE-A-2025-11418
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74519
descritas en el anexo I. El 10 % restante, 2.861,05 toneladas, podrá ser utilizado
por los buques que no se encuentren incluidos en el caso anterior.
Los buques que se encuentren al amparo de entidades asociativas representativas
del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el
anexo I de la presente resolución deberán respetar los topes máximos de capturas
y desembarques que establezcan internamente dichas entidades y organizaciones,
desde el momento que entre en vigor esta resolución. El volumen máximo de
capturas asignado a cada entidad y organización engloba las posibles capturas
accesorias que inevitablemente puedan realizar los buques mientras la pesquería
de la anchoa del Cantábrico se encuentre cerrada.
Aquellos buques de cerco del Cantábrico y Noroeste que no se encuentren
bajo las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones
de productores pesqueros señaladas en el anexo I, deberán respetan los siguientes
topes máximos de captura y desembarque, por tramos, en función de los siguientes
criterios:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más
de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes
enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
○ De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías
de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección
de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de tres días
hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría
General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que
ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tengan 12 o
más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Para todos los
buques que no se reciba dicha comunicación aplicará el tope de 8.000 kilogramos
por buque y día.
Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará
inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista
inicial.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes
máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por
embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques
definidos en el punto anterior.
Todos los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste deberán cumplir respetar
la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %,
durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.»
Se deja sin efecto lo recogido en el apartado cuarto de la Resolución de 6 de marzo
de 2025.
Tercero.
Publicar el anexo I con el volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico
(stock ANE/08.) en kilogramos, que pueden consumir las entidades asociativas
representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros.
cve: BOE-A-2025-11418
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.