Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2025-11329)
Ley 3/2025, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74248

Por todo lo expuesto, esta proposición de ley de artículo único modifica el artículo 13
de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco, en su
apartado primero, e incluye una disposición final en referencia a su entrada en vigor.
Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 12/2012, de 21 de
junio, contra el Dopaje en el Deporte en el País Vasco, que quedará redactado como
sigue:
«Los controles a que se refiere el artículo anterior se realizarán por personal
habilitado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para el desempeño de esta función. La habilitación para la realización de
controles antidopaje que consistan en la extracción de sangre del deportista o de
la deportista solo podrá otorgarse al personal sanitario con capacitación legal para
realizar dicha actuación.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de mayo de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

cve: BOE-A-2025-11329
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 93, de 20 de mayo de 2025)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X