Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11313)
Sala Segunda. Sentencia 99/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 2667-2023. Promovido por doña Isabel Álvarez Fernández en relación con las resoluciones de la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia e instrucción de Ponferrada en juicio verbal. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: intento infructuoso de emplazamiento a quien dice estar residiendo en Singapur, sin facilitar datos que acrediten este hecho ni haberse inscrito en el registro consular oportuno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74149

consta en autos que por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2020, el juzgado
«habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o
residencia actual de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 156.4 y 164 LEC» acordó su emplazamiento por edictos, que se efectuó el
mismo día. En cuarto lugar, el auto de 12 de noviembre de 2020, desestimatorio del
incidente de nulidad de actuaciones, hace constar que «ha cumplido con el citado trámite
del art. 156 LEC […] habiéndose agotado los medios de averiguación del domicilio de la
demandada, resultando negativas todas las gestiones para conocer su domicilio» y que
«[p]or todo ello, resulta que no se ha causado indefensión a la misma», así como que
«[a] mayores, en la comparecencia de la pareja de la demandada se vuelve a reiterar
que la dirección correcta es la de Borrenes». Por último, la sentencia de apelación
señaló, respecto de la cuestión ahora controvertida, que «ya fue planteada en un previo
incidente de nulidad de actuaciones resuelto por auto del juzgado de fecha 12 de
noviembre de 2020, que la desestimó y con cuyos razonamientos, que recogen con
detalle lo sucedido en el procedimiento para emplazar a la demandada y a los que nos
remitimos, está de acuerdo quien dicta la presente».
Entiende la recurrente en amparo, como también lo hace el Ministerio Fiscal, que del
iter procedimental descrito, tal y como aparece documentado en autos, se desprende
que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada no realizó, tras
los dos intentos frustrados de notificación en el domicilio de la demandada y el
requerimiento a la parte demandante para que aportase un domicilio alternativo en el que
intentar el emplazamiento, actividad alguna dirigida a localizar a la demandada, a pesar
de que así se lo imponían la doctrina constitucional relativa al derecho de acceso a la
jurisdicción y el art. 156 LEC y que, incluso, tal actividad de averiguación le había sido
instada expresamente por la parte demandante.
El Tribunal considera que a este entendimiento puede haber contribuido el propio
órgano judicial de instancia al no documentar en autos, como habría sido deseable, las
«gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte
demandada», en cuya virtud hace constar que «ha cumplido con el citado trámite del
art. 156 LEC […] habiéndose agotado los medios de averiguación del domicilio de la
demandada, resultando negativas todas las gestiones para conocer su domicilio».
En todo caso, en el supuesto enjuiciado hemos de concluir que el proceder del
órgano judicial no redundó en una situación de indefensión material de la ahora
recurrente en amparo, dado que su pareja de hecho compareció en el proceso
confirmando que era correcto el domicilio que constaba en las actuaciones –cuestión que
no se controvierte en la demanda– y que, pese a lo que afirma, la recurrente no acreditó
a lo largo del procedimiento judicial que viviese en Singapur, ni facilitó su domicilio en
ese país, ni la fecha de su traslado por motivos laborales, ni acreditó tampoco haberse
inscrito en el registro consular oportuno; en definitiva, no acreditó disponer de un
segundo domicilio en el extranjero que hubiese podido ser localizado por el órgano
judicial.
FALLO

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11313
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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña Isabel Álvarez Fernández.