Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11314)
Sala Segunda. Sentencia 100/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 4668-2023. Promovido por doña Ana Taboada Coma en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Oviedo y un juzgado de primera instancia de su capital, que la condenaron en procedimiento ordinario de protección del derecho al honor. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: manifestaciones injustificadas y desproporcionadas, efectuadas durante la campaña electoral y referidas a quien fuera alcalde de Oviedo pero que había abandonado el primer plano de la actividad política.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74151
alcalde y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo, manifestó lo siguiente:
«Hace cuatro años conocimos que el antiguo alcalde de Oviedo se gastaba el dinero
público para recorrer prostíbulos; ahora, ahora mismo, en Educación es el ayuntamiento
que mayor excelencia tiene de gastos de España». Además, al menos desde el 24 de
mayo de 2019 hasta el 13 de febrero de 2020, en las cuentas de la red social Twitter
@oviedotaboada y @somosuvieu se publicó el siguiente mensaje: «Hace cuatro años
Oviedo era referencia en España porque tenía un alcalde que se gastaba el dinero
público recorriendo prostíbulos […] ahora somos un referente en educación. Esa es la
diferencia».
b) Don Agustín Iglesias Caunedo, que fue alcalde de Oviedo por el Partido Popular
entre 2012 y 2015 y, hasta junio de 2019, concejal y portavoz de dicho partido en el
Ayuntamiento de Oviedo, presentó el 17 de enero de 2020 una demanda de protección
del derecho al honor frente a doña Ana Taboada Coma y a la agrupación electoral
Somos Oviedo, tras un intento infructuoso de conciliación previa. Suplicó que se
reconociera la vulneración de su derecho fundamental al honor y que se condenara a los
demandados a cesar en su conducta y a eliminar los tuits; a publicar y difundir la
sentencia en los mismos medios y redes sociales; y a indemnizarle con 15 000 €, o con
la cantidad que el juzgado estimara oportuna.
Fundó su pretensión en que los mensajes publicados y las afirmaciones realizadas
por los demandados habían tenido por única finalidad lesionar su honor y carecían de los
requisitos exigidos por la doctrina constitucional para poder entenderse amparadas por la
libertad de expresión, ya que no trataban temas de interés general ni con trascendencia
política; imputaban al actor hechos socialmente reprobables, incluso constitutivos de
delito; y ofrecían una información falsa y no contrastada.
c) Los demandados se opusieron a la demanda. En particular, doña Ana Taboada
Coma alegó que las expresiones controvertidas se hallaban amparadas por el derecho a
la libertad de expresión y a la libertad de información, destacando que, en concreto, la
libertad de expresión –en su posible conflicto con el derecho al honor– debía ser
priorizada con arreglo a la doctrina constitucional como garante de la formación de una
opinión pública libre en una sociedad democrática, especialmente en el contexto de un
debate político celebrado días antes de unas elecciones.
Argumentó que, en ese contexto, sus manifestaciones no se habían realizado con el
ánimo de vulnerar el derecho al honor del Sr. Iglesias Caunedo, y que, además, se
habían sustentado en información veraz o con apariencia de veracidad, al hacerse eco
de una realidad que había existido cuatro años atrás cuando la ciudad de Oviedo había
saltado a los medios de comunicación, incluso de tirada nacional, por unas actividades
que se estaban investigando en un juzgado de instrucción y que evidenciaban la
presunta participación del entonces alcalde de Oviedo en hechos que pudieran ser
delictivos, destacando dichas noticias la existencia de prebendas, pagos de viajes y otros
gastos, incluidos los contabilizados por el conseguidor de la trama como «putas y varios»
o «putiferios» durante varios de dichos viajes.
Ambos demandados acompañaron a sus contestaciones a la demanda un bloque
documental con titulares y extractos de noticias publicadas entre 2015 y 2016 en
diversos medios de comunicación, tanto de ámbito nacional como local, acerca de esos
supuestos gastos. La información difundida procedía de un informe policial, que había
sido aludido en los medios de comunicación.
d) La demanda fue parcialmente estimada por sentencia del Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Oviedo de 5 de marzo de 2021, que declaró vulnerado el derecho al
honor del actor y condenó a los demandados a eliminar el tuit, a publicar y difundir el
fallo de la sentencia, y a abonar a aquel la suma de 3000 €.
La sentencia situó el debate en la existencia de un conflicto entre la libertad de
expresión de los demandados y el derecho al honor del actor, invocando doctrina
constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los criterios a tener en cuenta
en el necesario juicio de ponderación, y destacando la preeminencia que, en abstracto,
tiene la libertad de expresión, siempre que concurran los requisitos de interés general o
cve: BOE-A-2025-11314
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. TC. Pág. 74151
alcalde y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo, manifestó lo siguiente:
«Hace cuatro años conocimos que el antiguo alcalde de Oviedo se gastaba el dinero
público para recorrer prostíbulos; ahora, ahora mismo, en Educación es el ayuntamiento
que mayor excelencia tiene de gastos de España». Además, al menos desde el 24 de
mayo de 2019 hasta el 13 de febrero de 2020, en las cuentas de la red social Twitter
@oviedotaboada y @somosuvieu se publicó el siguiente mensaje: «Hace cuatro años
Oviedo era referencia en España porque tenía un alcalde que se gastaba el dinero
público recorriendo prostíbulos […] ahora somos un referente en educación. Esa es la
diferencia».
b) Don Agustín Iglesias Caunedo, que fue alcalde de Oviedo por el Partido Popular
entre 2012 y 2015 y, hasta junio de 2019, concejal y portavoz de dicho partido en el
Ayuntamiento de Oviedo, presentó el 17 de enero de 2020 una demanda de protección
del derecho al honor frente a doña Ana Taboada Coma y a la agrupación electoral
Somos Oviedo, tras un intento infructuoso de conciliación previa. Suplicó que se
reconociera la vulneración de su derecho fundamental al honor y que se condenara a los
demandados a cesar en su conducta y a eliminar los tuits; a publicar y difundir la
sentencia en los mismos medios y redes sociales; y a indemnizarle con 15 000 €, o con
la cantidad que el juzgado estimara oportuna.
Fundó su pretensión en que los mensajes publicados y las afirmaciones realizadas
por los demandados habían tenido por única finalidad lesionar su honor y carecían de los
requisitos exigidos por la doctrina constitucional para poder entenderse amparadas por la
libertad de expresión, ya que no trataban temas de interés general ni con trascendencia
política; imputaban al actor hechos socialmente reprobables, incluso constitutivos de
delito; y ofrecían una información falsa y no contrastada.
c) Los demandados se opusieron a la demanda. En particular, doña Ana Taboada
Coma alegó que las expresiones controvertidas se hallaban amparadas por el derecho a
la libertad de expresión y a la libertad de información, destacando que, en concreto, la
libertad de expresión –en su posible conflicto con el derecho al honor– debía ser
priorizada con arreglo a la doctrina constitucional como garante de la formación de una
opinión pública libre en una sociedad democrática, especialmente en el contexto de un
debate político celebrado días antes de unas elecciones.
Argumentó que, en ese contexto, sus manifestaciones no se habían realizado con el
ánimo de vulnerar el derecho al honor del Sr. Iglesias Caunedo, y que, además, se
habían sustentado en información veraz o con apariencia de veracidad, al hacerse eco
de una realidad que había existido cuatro años atrás cuando la ciudad de Oviedo había
saltado a los medios de comunicación, incluso de tirada nacional, por unas actividades
que se estaban investigando en un juzgado de instrucción y que evidenciaban la
presunta participación del entonces alcalde de Oviedo en hechos que pudieran ser
delictivos, destacando dichas noticias la existencia de prebendas, pagos de viajes y otros
gastos, incluidos los contabilizados por el conseguidor de la trama como «putas y varios»
o «putiferios» durante varios de dichos viajes.
Ambos demandados acompañaron a sus contestaciones a la demanda un bloque
documental con titulares y extractos de noticias publicadas entre 2015 y 2016 en
diversos medios de comunicación, tanto de ámbito nacional como local, acerca de esos
supuestos gastos. La información difundida procedía de un informe policial, que había
sido aludido en los medios de comunicación.
d) La demanda fue parcialmente estimada por sentencia del Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Oviedo de 5 de marzo de 2021, que declaró vulnerado el derecho al
honor del actor y condenó a los demandados a eliminar el tuit, a publicar y difundir el
fallo de la sentencia, y a abonar a aquel la suma de 3000 €.
La sentencia situó el debate en la existencia de un conflicto entre la libertad de
expresión de los demandados y el derecho al honor del actor, invocando doctrina
constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los criterios a tener en cuenta
en el necesario juicio de ponderación, y destacando la preeminencia que, en abstracto,
tiene la libertad de expresión, siempre que concurran los requisitos de interés general o
cve: BOE-A-2025-11314
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Núm. 135