Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11316)
Sala Primera. Sentencia 102/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 5381-2024. Promovido por doña Nagore Sánchez Amondarain en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

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emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento a los efectos de su
personación en el presente proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 20 de enero de 2025, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones,
por personada y parte a la letrada de la administración de la Seguridad Social en nombre
del INSS y la TGSS, y acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo previsto
en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), pudieran presentar
alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 28 de marzo de 2025,
presentó alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), para cuyo restablecimiento insta que se declare la nulidad de la
sentencia de casación y la firmeza de la sentencia de suplicación.
El Ministerio Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, hace aplicación de ella al presente recurso y
considera que «la resolución impugnada ha ocasionado a la demandante de amparo una
desigualdad carente de justificación objetiva y razonable, causándola un daño
desproporcionado en su deber constitucional de cuidado y en el derecho a la protección
de su hijo recién nacido (art.14, primer inciso, CE en relación con el art. 39.1, 3 y 4 CE)».
7. La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 14 de febrero
de 2025, presentó alegaciones allanándose a la demanda, poniendo de manifiesto que, a
la vista de la jurisprudencia establecida en la STC 140/2024 y en las diversas sentencias
que la aplican, la Dirección General del Servicio Jurídico de la administración de la
Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, de la que se
acompaña copia, en la que se autoriza para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, que es lo que sucede en el presente recurso.
8.

La demandante de amparo no presentó alegaciones.

9. Por providencia de 24 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse

cve: BOE-A-2025-11316
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El objeto del presente proceso es determinar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.