Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11316)
Sala Primera. Sentencia 102/2025, de 28 de abril de 2025. Recurso de amparo 5381-2024. Promovido por doña Nagore Sánchez Amondarain en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74176

Gipuzkoa del INSS de 23 de junio de 2020, pronunciada en el expediente
núm. 20-2020-0005678-88, obtuvo la prestación por nacimiento y cuidado de menor
durante dieciséis semanas [art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)]. La
demandante formuló solicitud de revisión de prestaciones solicitando su ampliación por
doce semanas adicionales, que es el plazo que hubiera correspondido al otro progenitor
en el supuesto de una familia biparental, siendo desestimada por resolución de 18 de
diciembre de 2020.
b) La actora formuló demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Donostia-San
Sebastián, dando lugar al procedimiento núm. 103-2021, invocando, entre otros motivos,
la vulneración del art. 14 CE, siendo estimada parcialmente por la sentencia 1/2022,
de 12 de enero, en el sentido de reconocer que la actora tiene el derecho a
complementar la prestación de maternidad con otras ocho semanas.
c) El INSS formuló recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, que fue tramitado con el núm. 1132-2022, siendo
desestimado por la sentencia 2618/2022, de 13 de diciembre, que confirmó en su
integridad la sentencia de instancia.
d) El INSS formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, que fue tramitado con el núm. 577-2023, siendo
estimado por la sentencia 827/2024, de 31 de mayo, reiterando lo ya establecido en la
sentencia de esa sala 169/2023, de 2 de marzo, recaída en el recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783), en el sentido de que
la normativa de aplicación no resulta discriminatoria. Como consecuencia se revocaron
las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia y se confirmó
la resolución administrativa.
3. La demandante, con invocación del art. 14 CE, recurre en amparo la decisión
administrativa de denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hija
menor, como madre biológica de familia monoparental, y la confirmación judicial de esa
decisión en la sentencia de casación, solicitando la nulidad de ambas y la declaración de
firmeza de la sentencia de suplicación.
La demandante fundamenta la invocación del art. 14 CE en que las decisiones
impugnadas han generado un trato desigualitario entre madres y menores integrantes de
familias monoparentales y de los integrantes de familias biparentales, así como una
discriminación directa por circunstancias personales y familiares, pues, en contravención
con la jurisprudencia constitucional en la materia, no se establece una justificación
objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los
menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más
reducido, y biparentales, más amplio. También se alega la existencia de una
discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias
monoparentales están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras.
La demandante alega que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, de
conformidad con lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, entre otras
razones, porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la
modificación legislativa operada en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET) y el art. 177 LGSS, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 2 de diciembre de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)], y dirigir atenta comunicación
a los órganos judiciales para la remisión del testimonio de las actuaciones y

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