Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11273)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por juzgado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73781
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11273
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento
de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una
anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por juzgado.
En el recurso interpuesto por don M. A. A. B. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don Carlos Amérigo Alonso, por la
que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un
mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una
anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por juzgado.
Hechos
I
Mediante certificación de acta adjudicación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se adjudicaba a don M. A. A. B. la finca registral
número 13.033 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, derivada de la
subasta S2024R2886001234, y, mediante mandamiento de cancelación de cargas, se
ordenaba la cancelación de los asientos posteriores a la carga ejecutada. Dicha
ejecución traía causa de una anotación preventiva de embargo de fecha 19 de octubre
de 2023, siendo la diligencia de embargo, con número 282323528128J, de fecha 21 de
septiembre de 2023, siendo el deudor y titular registral de la finca la entidad «Red de
Inversiones Financieras, SL».
II
Presentada el día 27 de diciembre de 2024 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Fuenlabrada número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Los documentos que preceden, certificación de acta de adjudicación de bienes
mediante subasta, expedida el día 13/09/2024 subasta número S2024R2886001234,
mandamiento de cancelación de cargas expedido el 12/09/2024, y diligencia de adición a
la citada certificación expedida el 10 de septiembre de 2024, que fueron presentados en
este Registro el día 27/12/2024, acompañados de la correspondiente liquidación del
Impuesto, han sido objeto de calificación negativa sobre la base de los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
Primero.
De la documentación presentada no resulta el estado civil del comprador, lo que
impide conocer el carácter privativo o ganancial de la adquisición.
cve: BOE-A-2025-11273
Verificable en https://www.boe.es
«Documento presentado bajo el Asiento número 1667 del Libro Diario 2024.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73781
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11273
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento
de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una
anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por juzgado.
En el recurso interpuesto por don M. A. A. B. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don Carlos Amérigo Alonso, por la
que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un
mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una
anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por juzgado.
Hechos
I
Mediante certificación de acta adjudicación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se adjudicaba a don M. A. A. B. la finca registral
número 13.033 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, derivada de la
subasta S2024R2886001234, y, mediante mandamiento de cancelación de cargas, se
ordenaba la cancelación de los asientos posteriores a la carga ejecutada. Dicha
ejecución traía causa de una anotación preventiva de embargo de fecha 19 de octubre
de 2023, siendo la diligencia de embargo, con número 282323528128J, de fecha 21 de
septiembre de 2023, siendo el deudor y titular registral de la finca la entidad «Red de
Inversiones Financieras, SL».
II
Presentada el día 27 de diciembre de 2024 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Fuenlabrada número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Los documentos que preceden, certificación de acta de adjudicación de bienes
mediante subasta, expedida el día 13/09/2024 subasta número S2024R2886001234,
mandamiento de cancelación de cargas expedido el 12/09/2024, y diligencia de adición a
la citada certificación expedida el 10 de septiembre de 2024, que fueron presentados en
este Registro el día 27/12/2024, acompañados de la correspondiente liquidación del
Impuesto, han sido objeto de calificación negativa sobre la base de los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
Primero.
De la documentación presentada no resulta el estado civil del comprador, lo que
impide conocer el carácter privativo o ganancial de la adquisición.
cve: BOE-A-2025-11273
Verificable en https://www.boe.es
«Documento presentado bajo el Asiento número 1667 del Libro Diario 2024.