Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11304)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Baleares y PalmaActiva-Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma, para la realización de determinadas actividades de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74083
Además de la finalización, serán causas para su resolución:
a)
b)
La denuncia con un mínimo de 15 de antelación por cualquiera de las partes.
La imposibilidad material o legal de realizar el objetivo del acuerdo.
6.
Modificación e incumplimientos
Por acuerdo unánime de las partes podrá modificarse, exclusivamente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
7.
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que estará formada por la
Directora Provincial de la TGSS de Baleares y la Presidenta de la Agencia de Desarrollo
Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–, o persona en que los mismos
deleguen, así como por dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de
las acciones derivadas del convenio. Se encargará de la supervisión de la ejecución del
convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su
aplicación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la LRJSP. De esta manera, si no se llegara a un acuerdo para
solventar las discrepancias surgidas, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8.
Confidencialidad
9.
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11304
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen y obligan a tratar de manera confidencial cualquier dato
e información de carácter personal que gestionen en virtud del presente y a cumplir
adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales por la que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y en cualesquier
otros no más vigentes o que en el futuro se puedan dictar en esta materia.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74083
Además de la finalización, serán causas para su resolución:
a)
b)
La denuncia con un mínimo de 15 de antelación por cualquiera de las partes.
La imposibilidad material o legal de realizar el objetivo del acuerdo.
6.
Modificación e incumplimientos
Por acuerdo unánime de las partes podrá modificarse, exclusivamente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
7.
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que estará formada por la
Directora Provincial de la TGSS de Baleares y la Presidenta de la Agencia de Desarrollo
Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–, o persona en que los mismos
deleguen, así como por dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de
las acciones derivadas del convenio. Se encargará de la supervisión de la ejecución del
convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su
aplicación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la LRJSP. De esta manera, si no se llegara a un acuerdo para
solventar las discrepancias surgidas, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8.
Confidencialidad
9.
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11304
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen y obligan a tratar de manera confidencial cualquier dato
e información de carácter personal que gestionen en virtud del presente y a cumplir
adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales por la que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y en cualesquier
otros no más vigentes o que en el futuro se puedan dictar en esta materia.