Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11304)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Baleares y PalmaActiva-Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma, para la realización de determinadas actividades de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74082

b) Organizar desde su área de Recursos Humanos, sesiones de información
impartida por técnicos de la Dirección Provincial de la Seguridad Social tanto en relación
con el uso, contenido, servicios y alcance del portal Importass, así como en materias de
interés mutuo, que sean competencia de la Tesorería de la Seguridad Social dirigidas al
personal interno y propio dedicado a la atención a la ciudadanía de PalmaActiva, así
como a las personas emprendedoras y pymes, con la finalidad de mejorar su
cualificación profesional en la materia.
c) Ofrecer difusión e información sobre el portal Importass a la ciudadanía en
general y a sus diferentes tipologías de personas usuarias, mediante sus distintos
servicios, como la Oficina del Autónomo y el Servicio de Orientación Laboral.
2.

Por parte de la Dirección Provincial de TGSS en Baleares:

a) Ofrecer formación y divulgación en relación con su sede electrónica, el portal
Importass, y cualquier otra materia de sus competencias al personal de PalmaActiva que
atiende y asesora a la ciudadanía en diferentes servicios, con la finalidad de mejorar su
cualificación profesional en materia de Seguridad Social.
b) Ofrecer charlas gratuitas relacionadas con el portal Importass, destinadas a
colectivos específicos, como autónomos, artistas, empleados del hogar y, con carácter
general, personas trabajadoras por cuenta ajena o cualquier persona ciudadana que
vaya a incorporarse próximamente al mercado de trabajo, así como en materia de sus
competencias, pudiendo realizarlas en las instalaciones de PalmaActiva.
c) Participar en reuniones, eventos y jornadas que organice PalmaActiva en el
ámbito de la promoción del empleo y la capacitación laboral.
3. Sólo a través de adenda, podrá verse modificado el presente convenio con el fin
de establecer, modificar o ampliar las actividades u obligaciones de ambas partes fijadas
en el mismo.
4.

Financiación

Del presente convenio no se deriva ninguna obligación económica de las partes ni
entre las mismas. Si como consecuencia de colaboraciones específicas futuras a través
de adendas modificativas, según dispone el punto tercero de la cláusula anterior, se
generasen compromisos de gasto vinculados a esas nuevas obligaciones o actuaciones
de las partes, éstos deberán ser concretados y estimados en las propias adendas
modificativas que se suscriban en el futuro.
Duración y extinción

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acuerdo tendrá una duración inicial de cuatro años desde que adquiera eficacia.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución enumeradas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-11304
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5.