Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-11305)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74087
Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de
certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban
abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
2.2 Requisitos. Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2024/2025
será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de
MUFACE el día 15 de octubre de 2024 y mantener dichas condiciones en la fecha en
que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante el curso 2024/2025 en estudios de nivel universitario de los
enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2025,
un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el
plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos
podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su
conclusión.
A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de
máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un
máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatorias de febrero, junio y de septiembre deberán entenderse las
oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a
dichos meses.
b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados,
adaptados o transferidos.
c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para
obtener la titulación de que se trate.
d) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de
las mismas enseñanzas.
2.3 Denegaciones. Serán denegadas las solicitudes de mutualistas que se
matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.
También se denegarán las solicitudes de mutualistas que hayan disfrutado de
matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun
cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de
estos gastos supere los 90,00 euros.
Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos
exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en
convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Maestría, Ingeniería Técnica o
Arquitectura Técnica o de una titulación de enseñanza artística superior, incluso aunque
se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro Máster oficial.
Asimismo, esta posibilidad de obtener beca de estudio se mantiene, si reúne los
requisitos exigidos, a quien se matricula de enseñanzas universitarias conducentes a
títulos oficiales de Grado o se matricula de enseñanzas artísticas superiores, aun cuando
ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la obtención de un máster oficial,
incluso aunque se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para
otro título de grado o de enseñanza artística superior.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación. Las solicitudes deberán presentarse a
través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/,
proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI
electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
cve: BOE-A-2025-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74087
Se consideran «demás gastos de inscripción» las tarifas de secretaría, de
certificación, de seguro escolar obligatorio u otras análogas, siempre que deban
abonarse ineludiblemente junto con la matrícula.
2.2 Requisitos. Para obtener beca de estudio correspondiente al curso 2024/2025
será necesario:
A) Ser mutualista en situación de alta o asimilada al alta en el colectivo de
MUFACE el día 15 de octubre de 2024 y mantener dichas condiciones en la fecha en
que se presente la solicitud conforme al epígrafe 2.4 del presente apartado.
B) Matricularse durante el curso 2024/2025 en estudios de nivel universitario de los
enunciados en el anexo I.
C) Haber aprobado entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre de 2025,
un mínimo del 50 por ciento del resultado de dividir el total de los créditos que integren el
plan de estudios entre el número de años que lo compongan. El porcentaje de créditos
podrá ser del 35 por ciento, siempre que sean todos los créditos que falten para su
conclusión.
A los efectos del cálculo de porcentaje de créditos aprobados para los estudios de
máster oficial se limitará el número de años que compongan el Plan de estudios a un
máximo de dos años para aquellos Planes de estudio que los superen.
A los fines del apartado anterior:
a) Por convocatorias de febrero, junio y de septiembre deberán entenderse las
oportunas convocatorias extraordinarias, aun cuando no correspondan estrictamente a
dichos meses.
b) No se computarán en ningún caso los créditos reconocidos, convalidados,
adaptados o transferidos.
c) No se tendrán en cuenta los créditos que excedan de los necesarios para
obtener la titulación de que se trate.
d) No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de
las mismas enseñanzas.
2.3 Denegaciones. Serán denegadas las solicitudes de mutualistas que se
matriculen en Centros no radicados en territorio nacional.
También se denegarán las solicitudes de mutualistas que hayan disfrutado de
matrícula gratuita total o de exención total del pago de la tarifa de la matrícula, aun
cuando hayan debido satisfacer otros gastos de inscripción, salvo que el importe de
estos gastos supere los 90,00 euros.
Se mantiene la posibilidad de obtener la beca de estudio, si reúne los requisitos
exigidos, a quien se matricula de un Máster oficial, aun cuando ya la haya recibido en
convocatorias anteriores para la consecución de una titulación universitaria de Grado o
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Maestría, Ingeniería Técnica o
Arquitectura Técnica o de una titulación de enseñanza artística superior, incluso aunque
se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para otro Máster oficial.
Asimismo, esta posibilidad de obtener beca de estudio se mantiene, si reúne los
requisitos exigidos, a quien se matricula de enseñanzas universitarias conducentes a
títulos oficiales de Grado o se matricula de enseñanzas artísticas superiores, aun cuando
ya la haya recibido en convocatorias anteriores para la obtención de un máster oficial,
incluso aunque se haya reconocido anteriormente beca de estudio por MUFACE para
otro título de grado o de enseñanza artística superior.
2.4 Solicitudes, plazo y documentación. Las solicitudes deberán presentarse a
través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/,
proceso de «Solicitud de Becas de Estudio» mediante certificado digital reconocido, DNI
electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma
cve: BOE-A-2025-11305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135