Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2025-11305)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2024/2025.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74086
dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas
en 2024, para el curso 2024/2025, lo que se deberá acreditar por parte de la persona
mutualista con la documentación justificativa establecida en el anexo II, apartado I, de
esta resolución de convocatoria.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones
en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda
equivalente, sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por
la citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2024 no extienda su ámbito de
cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el
caso de que una persona mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan
reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2025
una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos
descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:
A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las
siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la
posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra
ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su
propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese
de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.
b) En todos los demás casos, solo se podrá conservar el derecho al reconocimiento
y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda
incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de
MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el
artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas
análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización de la
persona interesada, materializada en la solicitud electrónica.
1.5 Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de
Acción Social, no serán aplicables a mutualistas en situación de jubilación o pensionistas
por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2024.
Características.
2.1 Contenido. Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro
de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y
demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la
obtención de un título de grado o de enseñanza artística superior y de Máster oficial, que
realicen durante el curso 2024/2025.
Serán también objeto de beca los estudios cursados íntegramente en el
ejercicio 2024 y cuya fecha de finalización fuera posterior al 31 de octubre de dicho año.
Las referencias de esta convocatoria relativas a los créditos aprobados lo serán, en este
caso, al año 2024.
En aquellos casos en que se hubiera obtenido una beca en convocatorias previas, se
podrá obtener una segunda beca para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos
de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un
segundo título de grado o de enseñanza artística superior, o bien de un segundo título de
Máster oficial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada, con el límite
máximo de 300 euros.
cve: BOE-A-2025-11305
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74086
dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas
en 2024, para el curso 2024/2025, lo que se deberá acreditar por parte de la persona
mutualista con la documentación justificativa establecida en el anexo II, apartado I, de
esta resolución de convocatoria.
No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones
en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda
equivalente, sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por
la citada limitación.
1.3 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2024 no extienda su ámbito de
cobertura a los distintos gastos cuya finalidad sea la descrita en el epígrafe anterior, en el
caso de que una persona mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan
reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y obtenga en 2025
una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, se producirán los efectos
descritos en el epígrafe 1.4.a) de este apartado.
1.4 Reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE:
A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las
siguientes reglas:
a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la
posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra
ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso hasta el importe de su
propia ayuda. Si, por el contrario, la ayuda obtenida de los Planes de Acción Social fuese
de superior cuantía, se reintegrará a MUFACE su propia ayuda.
b) En todos los demás casos, solo se podrá conservar el derecho al reconocimiento
y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda
incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de
MUFACE, que tendrá el carácter de prestación indebida a los efectos previstos en el
artículo 55 del RGMA.
A estos efectos, MUFACE podrá recabar y consultar los datos relativos a ayudas
análogas de organismos o entidades públicos o privados, previa autorización de la
persona interesada, materializada en la solicitud electrónica.
1.5 Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de
Acción Social, no serán aplicables a mutualistas en situación de jubilación o pensionistas
por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2024.
Características.
2.1 Contenido. Se convocan becas de estudio para mutualistas de MUFACE, dentro
de los créditos presupuestarios disponibles, para contribuir al pago de la matrícula y
demás gastos de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la
obtención de un título de grado o de enseñanza artística superior y de Máster oficial, que
realicen durante el curso 2024/2025.
Serán también objeto de beca los estudios cursados íntegramente en el
ejercicio 2024 y cuya fecha de finalización fuera posterior al 31 de octubre de dicho año.
Las referencias de esta convocatoria relativas a los créditos aprobados lo serán, en este
caso, al año 2024.
En aquellos casos en que se hubiera obtenido una beca en convocatorias previas, se
podrá obtener una segunda beca para contribuir al pago de la matrícula y demás gastos
de inscripción de los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un
segundo título de grado o de enseñanza artística superior, o bien de un segundo título de
Máster oficial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
El importe de estas becas será igual a la cantidad realmente abonada, con el límite
máximo de 300 euros.
cve: BOE-A-2025-11305
Verificable en https://www.boe.es
2.