Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11271)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Avilés n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73770

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11271

Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Avilés n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de un exceso de cabida.

En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Avilés número 2, don Francisco
Javier Vallejo Amo, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante escritura pública del notario de Oviedo, don Vicente Martorell García,
número 1.519 de protocolo, doña F. A. A. vendió a don J. G. A. V. una finca de su
propiedad, registral número 16.019 de Gozón, con código registral único
número 33021002109964. Se hacía nueva descripción de finca con aumento de cabida
desde los 350 metros cuadrados inscritos hasta un total de 764 metros cuadrados
resultantes de la certificación catastral descriptiva y gráfica incorporada. En dicha escritura
constaban, entre otras, dos manifestaciones de los otorgantes. Por un lado, se decía que la
descripción realizada coincidía con la realidad física y con la certificación catastral
incorporada, y, por otra parte, se solicitaba al Registro de la Propiedad que si no tenía
suficientemente el exceso o defecto de cabida alegados las operaciones registrales se
realizasen respetando lo que ya estaba inscrito y bajo la salvaguardia de los tribunales.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Avilés número 2, fue
objeto la siguiente nota de calificación:
«Resolución Defectuosa desde Registro.

Protocolo número: 1.519 Fecha del documento: treinta y uno de octubre de dos mil
veinticuatro.
Notario autorizante: Vicente Martorell García.
Presentado: 09:00 horas del día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Entrada: 17473/2024 que causó el Asiento: 2495 Diario: 2024.
Incidencias: T. Asiento Provisional en fecha 04/11/2024; T. Asiento de Presentación
en fecha 04/11/2024; Pendiente de Liquidación en fecha 04/11/2024; T. Presentada
Copia en Soporte Papel en fecha 03/01/2025; T. Solicitado Trámite en Papel en
fecha 03/01/2025;

cve: BOE-A-2025-11271
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 24/2005 y 248 de la
Ley Hipotecaria y en relación a la escritura pública del Notario de Oviedo, Vicente
Martorell García, n.º 1.519 de su protocolo, la cual ha sido recibida por vía telemática en
este Registro a las 18:51 horas del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, y
presentada en el Diario a las 09:00 horas del día cuatro de noviembre de dos mil
veinticuatro, bajo el asiento 2495 del Diario 2024, con el número de entrada 17473/2024,
se comunica la siguiente resolución.