Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11268)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal de varias inscripciones relativas a una finca.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73744
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11268
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal
de varias inscripciones relativas a una finca.
En el recurso interpuesto por don J. J. D. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Torrelodones, don Enrique Amérigo Alonso, a expedir una certificación
literal de varias inscripciones relativas a una finca.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita por don J. J. D. G., se solicitaba una certificación literal de
las inscripciones 9.ª, 10.ª y 11.ª de la finca registral número 400 del Registro de la
Propiedad de Torrelodones, alegando como interés legítimo «las operaciones
particionales del Juzgado Mixto número 3 de Collado Villalba».
II
Presentada el día 11 de diciembre de 2024 dicha solicitud en el Registro de la
Propiedad de Torrelodones, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Hechos: Se solicita por Don J. J. D. G., certificación literal de las inscripciones de la
finca registral 400 de Torrelodones. La inscripción 9.ª contiene pronunciamientos de
dominio que no se encuentran vigentes en la actualidad.–
Se alega como motivo de la solicitud por operaciones particionales del Juzgado Mixto
Número 3 de Collado Villalba. No se aporta documentación alguna que permita conocer
el objeto del procedimiento.
No se acredita por el solicitante la condición de heredero de los titulares registrales
que consta en las [sic] inscripción 9.ª
Fundamentos de Derecho: Como ha señalado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (entre otras, en resolución de 3 de diciembre de 2020, en la que el
recurrente era el propio solicitante de la expedición de certificación que motiva esta
calificación): “Es doctrina reiterada de este centro directivo sobre los límites de la
publicidad registral en relación con la legislación hipotecaria y la legislación de protección
de datos. “Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria
y 332 de su Reglamento, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a
cve: BOE-A-2025-11268
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don J. J. D. G., el día 11/12/2024, bajo el asiento
número 1016, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3542, que
corresponde a la instancia de solicitud de certificación literal de las inscripciones 9.ª, 10.ª
y 11.ª de la finca registral número 400 de Torrelodones, por operaciones particionales del
Juzgado Mixto Número 3 de Collado Villalba, ha resuelto suspender la expedición de la
certificación solicitada, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73744
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11268
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Torrelodones a expedir una certificación literal
de varias inscripciones relativas a una finca.
En el recurso interpuesto por don J. J. D. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Torrelodones, don Enrique Amérigo Alonso, a expedir una certificación
literal de varias inscripciones relativas a una finca.
Hechos
I
Mediante solicitud suscrita por don J. J. D. G., se solicitaba una certificación literal de
las inscripciones 9.ª, 10.ª y 11.ª de la finca registral número 400 del Registro de la
Propiedad de Torrelodones, alegando como interés legítimo «las operaciones
particionales del Juzgado Mixto número 3 de Collado Villalba».
II
Presentada el día 11 de diciembre de 2024 dicha solicitud en el Registro de la
Propiedad de Torrelodones, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Hechos: Se solicita por Don J. J. D. G., certificación literal de las inscripciones de la
finca registral 400 de Torrelodones. La inscripción 9.ª contiene pronunciamientos de
dominio que no se encuentran vigentes en la actualidad.–
Se alega como motivo de la solicitud por operaciones particionales del Juzgado Mixto
Número 3 de Collado Villalba. No se aporta documentación alguna que permita conocer
el objeto del procedimiento.
No se acredita por el solicitante la condición de heredero de los titulares registrales
que consta en las [sic] inscripción 9.ª
Fundamentos de Derecho: Como ha señalado la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (entre otras, en resolución de 3 de diciembre de 2020, en la que el
recurrente era el propio solicitante de la expedición de certificación que motiva esta
calificación): “Es doctrina reiterada de este centro directivo sobre los límites de la
publicidad registral en relación con la legislación hipotecaria y la legislación de protección
de datos. “Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria
y 332 de su Reglamento, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a
cve: BOE-A-2025-11268
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don J. J. D. G., el día 11/12/2024, bajo el asiento
número 1016, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3542, que
corresponde a la instancia de solicitud de certificación literal de las inscripciones 9.ª, 10.ª
y 11.ª de la finca registral número 400 de Torrelodones, por operaciones particionales del
Juzgado Mixto Número 3 de Collado Villalba, ha resuelto suspender la expedición de la
certificación solicitada, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: