Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20867)
Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o Máster Universitario, que habiliten al ejercicio de una profesión regulada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 31747

dimanados y que siguen todavía en tramitación, regulaba una previsión semejante
en su disposición transitoria segunda, cuyo primer párrafo indicaba que la
superación de los requisitos formativos complementarios o de la prueba de
conjunto, recogidos en las resoluciones dictadas en los expedientes tramitados
conforme a la normas del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, deberá
realizarse en el plazo de cuatro años computados a partir del día siguiente al de la
notificación de las citadas resoluciones.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, habilita en su artículo 32 la posibilidad de ampliar
los plazos establecidos en los siguientes términos:
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no
exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no
se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados".
Su apartado 3 prevé asimismo que tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate.
En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los
acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles
de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
En consecuencia con lo anterior, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, y en uso de la competencia prevista en el artículo 4.2.l) del
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, esta
Secretaría General de Universidades.

Primero. Ampliar en dos años adicionales el plazo máximo de cuatro años
inicialmente establecido en el artículo 19.4 del Real Decreto 889/2022, de 18 de
octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento
para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Segundo. Esta ampliación se aplicará a todos los procedimientos de
homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior
extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea
habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa

cve: BOE-B-2025-20867
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