Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20867)
Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o Máster Universitario, que habiliten al ejercicio de una profesión regulada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 31746
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
20867
Re solución de 26 de mayo de 2025 de la Se cre taría Ge ne ral de
Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y
superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las
homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o
Máste r Unive rsitario, que habilite n al e je rcicio de una profe sión
re gulada.
El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia
y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la
correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los
requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación
superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos
universitarios oficiales correspondientes en España.
En el ámbito de la homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas
de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando
este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la
normativa vigente a tal efecto en España, la resolución de tales procedimientos
puede quedar condicionada a la superación de unos requisitos formativos
complementarios, que tienen por finalidad, tal y como señala el artículo 19 del
mencionado real decreto, equiparar de forma ponderada los contenidos formativos
entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse,
garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que
ejercen una determinada profesión en España.
El apartado 4 de dicho artículo 19 indica que el desarrollo de estos requisitos
se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona
interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario
oficial español al que se pretende homologar.
Del mismo modo, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento
para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado,
derogado por el antedicho Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, pero que
sigue siendo aplicable a los procedimientos administrativos de homologación de él
cve: BOE-B-2025-20867
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, el período máximo de desarrollo y superación de estos
requisitos formativos complementarios será de cuatro años desde el momento de
notificación de la resolución. Si se superase ese período sin obtener estos
requisitos se considerará que la homologación condicionada perderá su eficacia,
sin perjuicio de que la persona interesada pueda solicitar la convalidación de
determinados períodos de estudio, tal y como se regula en el presente real
decreto.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 31746
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20867
Re solución de 26 de mayo de 2025 de la Se cre taría Ge ne ral de
Universidades, por la que se amplía el plazo previsto para desarrollar y
superar los requisitos formativos complementarios que condicionen las
homologaciones a un título universitario oficial español de Grado o
Máste r Unive rsitario, que habilite n al e je rcicio de una profe sión
re gulada.
El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia
y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la
correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores, tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los
requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación
superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos
universitarios oficiales correspondientes en España.
En el ámbito de la homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas
de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando
este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la
normativa vigente a tal efecto en España, la resolución de tales procedimientos
puede quedar condicionada a la superación de unos requisitos formativos
complementarios, que tienen por finalidad, tal y como señala el artículo 19 del
mencionado real decreto, equiparar de forma ponderada los contenidos formativos
entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse,
garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que
ejercen una determinada profesión en España.
El apartado 4 de dicho artículo 19 indica que el desarrollo de estos requisitos
se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona
interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario
oficial español al que se pretende homologar.
Del mismo modo, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento
para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado,
derogado por el antedicho Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, pero que
sigue siendo aplicable a los procedimientos administrativos de homologación de él
cve: BOE-B-2025-20867
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En este sentido, el período máximo de desarrollo y superación de estos
requisitos formativos complementarios será de cuatro años desde el momento de
notificación de la resolución. Si se superase ese período sin obtener estos
requisitos se considerará que la homologación condicionada perderá su eficacia,
sin perjuicio de que la persona interesada pueda solicitar la convalidación de
determinados períodos de estudio, tal y como se regula en el presente real
decreto.