Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de Abastos de España, para la promoción de los mercados de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74041
presente convenio, conforme a la normativa vigente y, únicamente durante el periodo de
vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y la Confederación de Mercados
Tradicionales de abastos de España, en sus actuaciones, ha de estar a lo dispuesto en
el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava.
No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena. Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y surtirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2025.
Décima.
Resolución y extinción del convenio.
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
en la Comisión de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2025-11298
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74041
presente convenio, conforme a la normativa vigente y, únicamente durante el periodo de
vigencia del mismo.
La Dirección General de Política Comercial y la Confederación de Mercados
Tradicionales de abastos de España, en sus actuaciones, ha de estar a lo dispuesto en
el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.
Octava.
No exclusividad.
Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena. Vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y surtirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2025.
Décima.
Resolución y extinción del convenio.
Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
en la Comisión de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2025-11298
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.