Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11298)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de Abastos de España, para la promoción de los mercados de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74040
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a dieciocho mil ciento
cincuenta euros (18.150 euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por
ambas partes:
– La Confederación de Mercados Tradicionales de abastos de España aporta para el
desarrollo y ejecución del presente convenio 5.445 euros, IVA incluido.
– La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 12.705 euros,
IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.15.431O.226.06 del presupuesto de gastos para el
año 2025, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en este convenio.
Cuarta. Régimen de pagos.
A la finalización de las actuaciones, la Confederación de Mercados Tradicionales de
abastos de España remitirá a la Dirección General de Política Comercial la
documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las
actividades realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos justificados desde que el presente
convenio comience a producir efectos hasta el 30 de noviembre de 2025, a los que
deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del
presente convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, de la Dirección
General de Política Comercial España.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias y la interpretación y resolución de las controversias que surjan en su
aplicación y ejecución. Además, la Comisión de Seguimiento certificará:
– Las actuaciones si se han realizado conforme con lo previsto en el convenio.
– Los gastos incurridos con el desglose de actuaciones.
– La comprobación de las facturas, prestándose su conformidad a las mismas.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos, en especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Séptima.
Propiedad intelectual.
La Confederación de Mercados Tradicionales de abastos de España y la Dirección
General de Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las
actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el
cve: BOE-A-2025-11298
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74040
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a dieciocho mil ciento
cincuenta euros (18.150 euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por
ambas partes:
– La Confederación de Mercados Tradicionales de abastos de España aporta para el
desarrollo y ejecución del presente convenio 5.445 euros, IVA incluido.
– La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 12.705 euros,
IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.15.431O.226.06 del presupuesto de gastos para el
año 2025, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en este convenio.
Cuarta. Régimen de pagos.
A la finalización de las actuaciones, la Confederación de Mercados Tradicionales de
abastos de España remitirá a la Dirección General de Política Comercial la
documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las
actividades realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos justificados desde que el presente
convenio comience a producir efectos hasta el 30 de noviembre de 2025, a los que
deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del
presente convenio.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, de la Dirección
General de Política Comercial España.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias y la interpretación y resolución de las controversias que surjan en su
aplicación y ejecución. Además, la Comisión de Seguimiento certificará:
– Las actuaciones si se han realizado conforme con lo previsto en el convenio.
– Los gastos incurridos con el desglose de actuaciones.
– La comprobación de las facturas, prestándose su conformidad a las mismas.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos, en especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Séptima.
Propiedad intelectual.
La Confederación de Mercados Tradicionales de abastos de España y la Dirección
General de Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las
actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el
cve: BOE-A-2025-11298
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos.