Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11291)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 73988
Eficacia y vigencia del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no superando los cuatro
años de duración.
El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de
modificación, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de
los firmantes originarios del convenio. Una vez devenga eficaz la posible adenda, las
comunidades de regantes adheridas al convenio inicial deberán prestar su conformidad
expresa a la misma, mediante la suscripción de una adenda de adhesión al nuevo texto;
en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se
adhiera y SEIASA quedará resuelto.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Resolución de controversias.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades
firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
protección de datos de carácter personal así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Publica de Andalucía (artículo 15.b). También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2025-11291
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 73988
Eficacia y vigencia del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no superando los cuatro
años de duración.
El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de
modificación, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de
los firmantes originarios del convenio. Una vez devenga eficaz la posible adenda, las
comunidades de regantes adheridas al convenio inicial deberán prestar su conformidad
expresa a la misma, mediante la suscripción de una adenda de adhesión al nuevo texto;
en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se
adhiera y SEIASA quedará resuelto.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Resolución de controversias.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades
firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
protección de datos de carácter personal así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Publica de Andalucía (artículo 15.b). También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2025-11291
Verificable en https://www.boe.es
Novena.