Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11291)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73986

desarrollen las condiciones finales y los compromisos de cada una de las partes.
Asimismo, estos convenios reguladores recogerán la cofinanciación del FEADER en el
caso de que la actuación correspondiente haya resultado beneficiaria del mismo.
En consecuencia, las partes comparecientes deciden suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El MAPA y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, se obligan a poner en común la colaboración técnica y
financiera necesarias para la realización, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
las obras de modernización y consolidación de regadíos en Comunidades de Regantes,
que estén declaradas de interés general, así como aquellas que se declaren en el futuro,
y cuya ejecución sea previamente encomendada a SEIASA por parte del MAPA,
ejecutándose dichas obras a través de SEIASA.
Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del presente convenio, el MAPA, a través de SEIASA, y la Junta de
Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
suscribirán el correspondiente convenio para la financiación, construcción y explotación
de las obras de modernización y consolidación de regadíos con cada una de las
Comunidades de Regantes adheridas.
Las Comunidades de regantes, como paso previo a la firma de un convenio específico,
deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción de un Acto de Adhesión
(que además se inscribirá en el REOICO), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo a
este convenio. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades
de Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el
convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA quedará
resuelto. Dicha adenda también se inscribirá en el REOICO.
Cada convenio específico contendrá la relación de obras de modernización y
consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de
actuaciones y los compromisos económicos que asumen cada una de las partes
conforme las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la
cláusula tercera.
La celebración de los convenios específicos quedará siempre condicionada, por
parte de la Comunidad Autónoma, a la existencia de crédito presupuestario para este fin
y, por parte de SEIASA, a su previa encomienda por el MAPA, a la consignación
presupuestaria de transferencia de capital.
Las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER deberán cumplir las
condiciones de admisibilidad y los criterios de selección, así como los requisitos de
información y publicidad establecidos para este tipo de actuaciones de modernización de
regadíos en el marco de normativa específica de cada marco de programación. Con
independencia de lo anterior, si como resultado del ejercicio de las funciones y
actuaciones derivadas de este convenio, recayera responsabilidad financiera que
afectará al FEADER tras una decisión de la Comisión Europea, se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y de energía y la
introducción de TIC en la gestión del riego. Siempre que sea posible, los proyectos
deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la
generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

cve: BOE-A-2025-11291
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.