Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73924
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a que
sus representantes legales de las personas trabajadoras y centros asociados respeten la
presente disposición.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 7. Definición y Funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria, única en todo el Estado e integrada por las
organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio, para la interpretación,
mediación, arbitraje y seguimiento del mismo. En la reunión de constitución se procederá
al nombramiento del Presidente y Secretario, cuyas tareas serán, respectivamente,
convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y
archivo de los asuntos tratados.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
Control y seguimiento de la aplicación del convenio:
1. Adaptando el texto a las modificaciones legislativas que se produzcan cuando se
limiten a una mera transcripción literal.
2. Trasladando a la Comisión Negociadora los errores u omisiones detectados, que
impliquen una modificación del texto del convenio, así como las actualizaciones
legislativas que excedan de la mera transcripción.
c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el
sector.
d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el
convenio.
e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los
conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y
aplicación del convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo
acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión arbitral.
f) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del
convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las
partes integrantes.
Reglas de procedimiento y domicilio de la Comisión.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos
casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días.
Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
En la convocatoria se indicará el orden del día y fecha de reunión, y se adjuntará la
documentación necesaria.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la representatividad
de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos, la aprobación de más del
cincuenta por ciento de la representación patronal y sindical.
La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, en la calle Ferraz, núm. 85,
CP 28008.
En caso de que la Comisión Paritaria actúe con funciones de mediación, conciliación
y, en su caso, arbitraje, la Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en
su caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no
superior a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73924
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a que
sus representantes legales de las personas trabajadoras y centros asociados respeten la
presente disposición.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 7. Definición y Funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria, única en todo el Estado e integrada por las
organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio, para la interpretación,
mediación, arbitraje y seguimiento del mismo. En la reunión de constitución se procederá
al nombramiento del Presidente y Secretario, cuyas tareas serán, respectivamente,
convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y
archivo de los asuntos tratados.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a)
b)
Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
Control y seguimiento de la aplicación del convenio:
1. Adaptando el texto a las modificaciones legislativas que se produzcan cuando se
limiten a una mera transcripción literal.
2. Trasladando a la Comisión Negociadora los errores u omisiones detectados, que
impliquen una modificación del texto del convenio, así como las actualizaciones
legislativas que excedan de la mera transcripción.
c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el
sector.
d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el
convenio.
e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los
conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y
aplicación del convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo
acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión arbitral.
f) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del
convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las
partes integrantes.
Reglas de procedimiento y domicilio de la Comisión.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos
casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días.
Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
En la convocatoria se indicará el orden del día y fecha de reunión, y se adjuntará la
documentación necesaria.
Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la representatividad
de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos, la aprobación de más del
cincuenta por ciento de la representación patronal y sindical.
La Comisión Paritaria fija su domicilio a efectos de recepción de consultas, que
deberán ser enviadas por correo certificado, en Madrid, en la calle Ferraz, núm. 85,
CP 28008.
En caso de que la Comisión Paritaria actúe con funciones de mediación, conciliación
y, en su caso, arbitraje, la Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en
su caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no
superior a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.