Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73939

A los efectos de los permisos retribuidos regulados en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial o unión de hecho debidamente inscrita en el
registro correspondiente se entenderá hecha a las personas trabajadoras con
independencia de su identidad de género y orientación sexual siempre que constituyan
una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la
legislación aplicable al respecto.
Artículo 37.

Permisos no retribuidos.

Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que
deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso.
De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el
empresario atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la
concesión del permiso, teniendo prioridad las personas trabajadoras que lo soliciten por
desplazamiento debido a adopción internacional.
Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o
posteriores a las fechas de vacaciones.
Artículo 38. Incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se
abonará a la persona trabajadora, el complemento necesario para alcanzar el 100 % de
la retribución salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y antigüedad, en su
caso), que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. No
se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas
mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan
exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados.
Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la
prestación de la seguridad social.
Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados,
podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,

cve: BOE-A-2025-11289
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Artículo 39. Conciliación vida laboral y familiar.