Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73931
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o a
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de siete días
al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora
lo acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, en los términos que establece el artículo 23 de este convenio colectivo. Al
inicio del curso escolar, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 26. Contrato a tiempo parcial.
A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo
completo comparable.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada,
en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo
figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y
su distribución.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
y urgentes.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y
viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora.
En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar
horas complementarias cuando así se hubiera pactado expresamente con la persona
trabajadora, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 % de la jornada
laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas
complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este
artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de
conformidad con las necesidades de la empresa. La persona trabajadora deberá conocer
el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose
cve: BOE-A-2025-11289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73931
En todo caso, el llamamiento se podrá realizar mediante correo electrónico o a
cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de siete días
al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora
lo acepta, será válido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el
presente convenio colectivo.
Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras
fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda
la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,
con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su
naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, en los términos que establece el artículo 23 de este convenio colectivo. Al
inicio del curso escolar, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las
personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Artículo 26. Contrato a tiempo parcial.
A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a
tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de
horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo
completo comparable.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada,
en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo
figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y
su distribución.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,
salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
y urgentes.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y
viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora.
En los contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, y a tenor de la legislación vigente, se podrán realizar
horas complementarias cuando así se hubiera pactado expresamente con la persona
trabajadora, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 % de la jornada
laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas
complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este
artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de
conformidad con las necesidades de la empresa. La persona trabajadora deberá conocer
el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose
cve: BOE-A-2025-11289
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Núm. 135