Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73866
siguiente redacción, para actualizarlo tras la aprobación del nuevo Reglamento de
dicho Plan:
«Artículo 44. Previsión social complementaria-Plan de pensiones de empleo de
Logista SAU.
1. Identificación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU.
Los compromisos por pensiones existentes entre la Empresa y sus personas
trabajadoras son, única y exclusivamente, los establecidos en el presente
convenio colectivo, que anulan cualesquiera otros preexistentes.
En su consecuencia, los derechos y obligaciones de la Empresa y de sus
personas trabajadoras en materia de previsión social complementaria son única y
exclusivamente, los exteriorizados a través de los instrumentos legalmente aptos a
tales efectos, cuyas prestaciones serán en todo caso complementarias de las
dispensadas por el Sistema de la Seguridad Social.
2. Instrumentación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU.
La instrumentación de los compromisos por pensiones existentes en Logista
SAU se ha venido formalizando, en aplicación y desarrollo del acta de fecha 15 de
julio de 1999 suscrita entre la Empresa y la representación sindical, y desde
entonces, a través de un plan de pensiones del sistema de empleo, que es
intención de las partes mantener como instrumento de exteriorización de dichos
compromisos mientras resulte útil a sus objetivos prestacionales y, por ello, no se
acuerde acudir a otro instrumento legalmente apto a tales efectos.
Las especificaciones del plan de pensiones que instrumente los compromisos
por pensiones existentes en Logista SAU, que han formado y siguen formando
parte inseparable de los sucesivos convenios colectivos de la misma, deberán por
consiguiente ajustarse a los criterios, instrucciones, estipulaciones y/o
prescripciones, generales o particulares, que establezca la negociación colectiva,
y quedarán unidas a cada convenio colectivo por acuerdo de la Comisión
Negociadora o, en su caso, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y
Coordinación, a solicitud de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
El “Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU”.
El denominado “Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU”, que trae
causa de la sucesión de empresa operada en virtud de la aportación de la rama de
actividad de distribución llevaba a cabo en su día por Tabacalera SA (Altadis SA
en la actualidad), es el instrumento que ha exteriorizado, con sus distintas
vigencias y modificaciones, los compromisos por pensiones existentes en Logista
SAU desde su formalización en 1999-2000.
Por razón del mencionado origen, el «Plan de Pensiones de Empleo de
Logista SAU» se halla integrado –desde su formalización–, conjuntamente con el
actual “Plan de Pensiones de Empleo de Altadis SA, Tabacalera SL, e Imperial
Tobacco España SL (ITE)”, en “Fondpostal Pensiones VI, Fondo de Pensiones”,
que es un fondo de pensiones de empleo y del tipo multiplan, en cuya Comisión de
Control, y por exigencia legal ineludible, el voto está ponderado en razón a la
cuenta de posición de cada uno de los dos Planes de Pensiones adscritos al
Fondo. En la actualidad, el “Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU” cuenta
con 3 de los 12 votos y miembros que forman dicha Comisión de Control del
Fondo, cuyas Presidencia y Secretaría la ostentan vocales designados por el “Plan
de Pensiones de Altadis SA, Tabacalera SL, e Imperial Tobacco España SL (ITE)”.
La política de inversiones, que es la principal función del Fondo y es común para
ambos planes de pensiones, se diseña, acuerda y ejecuta por la Comisión de
Control del Fondo de Pensiones en coordinación con su Entidad Gestora.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73866
siguiente redacción, para actualizarlo tras la aprobación del nuevo Reglamento de
dicho Plan:
«Artículo 44. Previsión social complementaria-Plan de pensiones de empleo de
Logista SAU.
1. Identificación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU.
Los compromisos por pensiones existentes entre la Empresa y sus personas
trabajadoras son, única y exclusivamente, los establecidos en el presente
convenio colectivo, que anulan cualesquiera otros preexistentes.
En su consecuencia, los derechos y obligaciones de la Empresa y de sus
personas trabajadoras en materia de previsión social complementaria son única y
exclusivamente, los exteriorizados a través de los instrumentos legalmente aptos a
tales efectos, cuyas prestaciones serán en todo caso complementarias de las
dispensadas por el Sistema de la Seguridad Social.
2. Instrumentación de los compromisos por pensiones existentes en Logista SAU.
La instrumentación de los compromisos por pensiones existentes en Logista
SAU se ha venido formalizando, en aplicación y desarrollo del acta de fecha 15 de
julio de 1999 suscrita entre la Empresa y la representación sindical, y desde
entonces, a través de un plan de pensiones del sistema de empleo, que es
intención de las partes mantener como instrumento de exteriorización de dichos
compromisos mientras resulte útil a sus objetivos prestacionales y, por ello, no se
acuerde acudir a otro instrumento legalmente apto a tales efectos.
Las especificaciones del plan de pensiones que instrumente los compromisos
por pensiones existentes en Logista SAU, que han formado y siguen formando
parte inseparable de los sucesivos convenios colectivos de la misma, deberán por
consiguiente ajustarse a los criterios, instrucciones, estipulaciones y/o
prescripciones, generales o particulares, que establezca la negociación colectiva,
y quedarán unidas a cada convenio colectivo por acuerdo de la Comisión
Negociadora o, en su caso, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y
Coordinación, a solicitud de la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
El “Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU”.
El denominado “Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU”, que trae
causa de la sucesión de empresa operada en virtud de la aportación de la rama de
actividad de distribución llevaba a cabo en su día por Tabacalera SA (Altadis SA
en la actualidad), es el instrumento que ha exteriorizado, con sus distintas
vigencias y modificaciones, los compromisos por pensiones existentes en Logista
SAU desde su formalización en 1999-2000.
Por razón del mencionado origen, el «Plan de Pensiones de Empleo de
Logista SAU» se halla integrado –desde su formalización–, conjuntamente con el
actual “Plan de Pensiones de Empleo de Altadis SA, Tabacalera SL, e Imperial
Tobacco España SL (ITE)”, en “Fondpostal Pensiones VI, Fondo de Pensiones”,
que es un fondo de pensiones de empleo y del tipo multiplan, en cuya Comisión de
Control, y por exigencia legal ineludible, el voto está ponderado en razón a la
cuenta de posición de cada uno de los dos Planes de Pensiones adscritos al
Fondo. En la actualidad, el “Plan de Pensiones de Empleo de Logista SAU” cuenta
con 3 de los 12 votos y miembros que forman dicha Comisión de Control del
Fondo, cuyas Presidencia y Secretaría la ostentan vocales designados por el “Plan
de Pensiones de Altadis SA, Tabacalera SL, e Imperial Tobacco España SL (ITE)”.
La política de inversiones, que es la principal función del Fondo y es común para
ambos planes de pensiones, se diseña, acuerda y ejecuta por la Comisión de
Control del Fondo de Pensiones en coordinación con su Entidad Gestora.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
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