Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73865
Don Luis Miguel Oraá Álvarez (CC.OO.).
Doña Ana Isabel Martínez Cruz (CC.OO).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Santos Ojeda Manzano (UGT).
Don Sandra Simón Rojas (CC.OO.).
Don Juan Carlos Oliver Garrido (CGT).
Don Sergio Esteban (CSIF).
En Leganés, a las 12 horas del 22 de abril de 2025, se reúnen en el domicilio social
de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (la «Empresa» o «Logista, SAU»),
sito en la calle Trigo, número 39 (Pol. Ind. Polvoranca), las partes al margen
referenciadas.
EXPONEN
I. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa (código de
convenio 90014192012002) se reunió en diversas ocasiones en el periodo comprendido
entre el 10 de abril de 2024 y el 30 de julio de 2024 para negociar el incremento salarial
aplicable a los años 2024 y 2025 y la revisión de determinados artículos. Dichas
negociaciones culminaron en un acuerdo (suscrito por los integrantes de la comisión por
el sindicato UGT, que conforman la mayoría absoluta de la representación unitaria) de
modificación parcial y revisión salarial para los años 2024 y 2025, que se publicó en el
BOE de 15 de octubre de 2024.
II. En dicho acuerdo, las Partes pactaron modificar el artículo 44, sobre el Plan de
Pensiones de la Empresa y, en concreto, revisar su Reglamento cuyo último texto
refundido, de 21 de enero de 2021, ha formado parte, como anexo 3, del convenio
colectivo de la Empresa suscrito con fecha 7 de julio de 2022 y registrado y publicado
mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de septiembre
de 2022, encomendado esta tarea a la Comisión de Control del citado Plan quien lo
remitiría a la Comisión Negociadora o, en su caso, a la Comisión de Interpretación,
Vigilancia y Coordinación del Convenio Colectivo de la Empresa.
III. Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Comisión de Control del Plan de
Pensiones de la Empresa aprobó un nuevo Reglamento y lo remitió a la Comisión de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio Colectivo de la Empresa, que lo
ratificó, decidiendo asimismo remitirlo a esta Comisión Negociadora para su oportuna
ratificación y nueva modificación del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa,
sustituyendo el actual texto del Reglamento en el anexo 3.
IV. Recibido el texto del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones por la Comisión
Negociadora, esta se reúne hoy y, tras el oportuno debate, la Dirección de la Empresa y
la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora (por el sindicato
UGT) deciden firmar esta acta con los acuerdos que se incluyen a continuación. Los
miembros de la Comisión Negociadora por los sindicatos CC.OO., CSIF y CGT deciden
no firmarlo.
Este acuerdo se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa.
Las Partes acuerdan la revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la
Empresa, sobre el Plan de Pensiones de la Empresa, que queda sustituido por la
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73865
Don Luis Miguel Oraá Álvarez (CC.OO.).
Doña Ana Isabel Martínez Cruz (CC.OO).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Santos Ojeda Manzano (UGT).
Don Sandra Simón Rojas (CC.OO.).
Don Juan Carlos Oliver Garrido (CGT).
Don Sergio Esteban (CSIF).
En Leganés, a las 12 horas del 22 de abril de 2025, se reúnen en el domicilio social
de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (la «Empresa» o «Logista, SAU»),
sito en la calle Trigo, número 39 (Pol. Ind. Polvoranca), las partes al margen
referenciadas.
EXPONEN
I. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa (código de
convenio 90014192012002) se reunió en diversas ocasiones en el periodo comprendido
entre el 10 de abril de 2024 y el 30 de julio de 2024 para negociar el incremento salarial
aplicable a los años 2024 y 2025 y la revisión de determinados artículos. Dichas
negociaciones culminaron en un acuerdo (suscrito por los integrantes de la comisión por
el sindicato UGT, que conforman la mayoría absoluta de la representación unitaria) de
modificación parcial y revisión salarial para los años 2024 y 2025, que se publicó en el
BOE de 15 de octubre de 2024.
II. En dicho acuerdo, las Partes pactaron modificar el artículo 44, sobre el Plan de
Pensiones de la Empresa y, en concreto, revisar su Reglamento cuyo último texto
refundido, de 21 de enero de 2021, ha formado parte, como anexo 3, del convenio
colectivo de la Empresa suscrito con fecha 7 de julio de 2022 y registrado y publicado
mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de septiembre
de 2022, encomendado esta tarea a la Comisión de Control del citado Plan quien lo
remitiría a la Comisión Negociadora o, en su caso, a la Comisión de Interpretación,
Vigilancia y Coordinación del Convenio Colectivo de la Empresa.
III. Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Comisión de Control del Plan de
Pensiones de la Empresa aprobó un nuevo Reglamento y lo remitió a la Comisión de
Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio Colectivo de la Empresa, que lo
ratificó, decidiendo asimismo remitirlo a esta Comisión Negociadora para su oportuna
ratificación y nueva modificación del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa,
sustituyendo el actual texto del Reglamento en el anexo 3.
IV. Recibido el texto del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones por la Comisión
Negociadora, esta se reúne hoy y, tras el oportuno debate, la Dirección de la Empresa y
la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora (por el sindicato
UGT) deciden firmar esta acta con los acuerdos que se incluyen a continuación. Los
miembros de la Comisión Negociadora por los sindicatos CC.OO., CSIF y CGT deciden
no firmarlo.
Este acuerdo se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa.
Las Partes acuerdan la revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la
Empresa, sobre el Plan de Pensiones de la Empresa, que queda sustituido por la
cve: BOE-A-2025-11287
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Núm. 135