Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11296)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Monoceros, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina II», de 26,98 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Valencia y Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74030
acumulación sin efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos
relativos a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares
fotovoltaicos «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada y «La Encina II»,
de 26,98 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, ubicados en
las provincias de Albacete, Alicante y Valencia.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
Planta Solar Fotovoltaica «La Encina II», de 26,98 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Valencia pasa a
realizarse bajo el expediente con código: PFot-311.
Séptimo. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica
de España, SAU (REE), en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor, en el citado escrito de fecha 5 de agosto de 2022, reiterado con
fecha 13 de enero de 2023, solicita que esta Dirección General de Política Energética y
Minas «dicte resolución por la que se ordene la cancelación y devolución a la Sociedad
de la Garantía con numero de depósito 2020-00373-O-0100260».
Octavo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 8 de agosto de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 15 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que manifiesta que
«tenga en cuenta la resolución de la dirección general de política energética y minas, donde se
acepta el desistimiento de Monoceros Solar, SL de la solicitud de autorización administrativa
previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina II».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
cve: BOE-A-2025-11296
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74030
acumulación sin efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos
relativos a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares
fotovoltaicos «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada y «La Encina II»,
de 26,98 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, ubicados en
las provincias de Albacete, Alicante y Valencia.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
Planta Solar Fotovoltaica «La Encina II», de 26,98 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Alicante y Valencia pasa a
realizarse bajo el expediente con código: PFot-311.
Séptimo. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica
de España, SAU (REE), en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor, en el citado escrito de fecha 5 de agosto de 2022, reiterado con
fecha 13 de enero de 2023, solicita que esta Dirección General de Política Energética y
Minas «dicte resolución por la que se ordene la cancelación y devolución a la Sociedad
de la Garantía con numero de depósito 2020-00373-O-0100260».
Octavo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 8 de agosto de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 15 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que manifiesta que
«tenga en cuenta la resolución de la dirección general de política energética y minas, donde se
acepta el desistimiento de Monoceros Solar, SL de la solicitud de autorización administrativa
previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina II».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
cve: BOE-A-2025-11296
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Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.