Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11296)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Monoceros, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina II», de 26,98 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Valencia y Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

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administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fechas 20 de agosto de 2021, 18 de octubre de 2021 y 9 de noviembre de 2021,
se reciben los informes y el expediente de tramitación de la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, de la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, respectivamente.
Cuarto.

Desistimiento del promotor.

Con fecha 5 de agosto de 2022, reiterada el 13 de enero de 2023, el promotor
comparece y presenta solicitud de desistimiento del expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, motivada por los informes
desfavorables emitidos por Administraciones, organismos o empresas de servicio público
o de servicios de interés general en el marco de la tramitación efectuada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
a saber:
Informe desfavorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, de fecha 17 de
mayo de 2021.
Informe desfavorable del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, de 15 de marzo
de 2021.

Con fecha 9 de diciembre de 2021 se remite a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 24 de
enero de 2023, Resolución por la que declara la terminación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto «PF «La Encina I», de 32,9 MWp, y «La
Encina II», de 26,9 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las
provincias de Albacete, Alicante y Valencia», procediendo al archivo del expediente.
Como se pone de manifiesto en dicha resolución, durante el análisis técnico del
expediente, se recibe escrito del promotor en el que comunica el desistimiento de la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Y, en base a los
artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental declara la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
del proyecto «PF La Encina I» de 32,9 MWp y «La Encina II», de 26,9 MWp, y sus
infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Albacete, Alicante y
Valencia.
Sexto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose declarado la terminación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y
Minas acordó, con fecha 7 de julio de 2023, la tramitación separada de proyectos antes
de la resolución definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha

cve: BOE-A-2025-11296
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Quinto. Evaluación de impacto ambiental practicada.