Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-11203)
Decreto-ley 8/2025, de 29 de abril, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73480

Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la
Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo
suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo
año consecutivo no contemplan ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables
asumidos durante el ejercicio 2025, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones
laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2025,
así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el
ejercicio actual.
Por todo lo que se expone, y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el
presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025, para cubrir las necesidades del
ejercicio 2025, en relación con todas las actuaciones referenciadas, hay que conceder un
suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo
con lo que establece la letra a) del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y
cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de
prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del
Gobierno, mediante un decreto-ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, en conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y
Finanzas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1.

Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya
para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 912.971.998,67 euros al
servicio presupuestario DD09 «Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal»,
aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 «Imprevistos y mejora en materia de
personal» y, por un importe máximo de 388.046.773,95 euros al servicio presupuestario
DD10 «Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria
D/226005100/1250/0032 «Fondos extraordinarios».
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.
El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se
financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat
de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual
se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025,
provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los
anticipos del modelo de financiación respecto del ejercicio 2025.
Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a hacer las modificaciones
presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y
de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este decreto-ley.
Disposición final segunda.
de crédito.

Ejecución de las actuaciones financiadas por el suplemento

En el supuesto de que no se ejecute una parte o la totalidad del crédito transferido
por no llevarse a cabo la actuación por la cual se ha concedido o esta resulta inferior, se
deberá tramitar el retorno de este crédito al Departamento de Economía y Finanzas.

cve: BOE-A-2025-11203
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.