Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito. (BOE-A-2025-11203)
Decreto-ley 8/2025, de 29 de abril, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73478
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11203
Decreto-ley 8/2025, de 29 de abril, de concesión de un suplemento de crédito
a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados
para el 2025.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado,
se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales
hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de
presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado
el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaria, dado que el Proyecto
de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el
Parlamento de Cataluña. En el transcurso del ejercicio 2024 el Gobierno de la
Generalitat hizo uso del procedimiento establecido mediante la normativa
presupuestaria, para habilitar el crédito necesario, atender las necesidades más urgentes
e ineludibles y garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la
aprobación de diferentes decretos-ley.
Durante el ejercicio 2024, dada la emergencia climática y de sequía que sufría el país
y las necesidades ordinarias de la Generalitat de Catalunya durante el ejercicio
presupuestario se autorizaron dos suplementos de crédito y un crédito extraordinario
mediante el Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo y el Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril,
con unos importes de 145.274.613,78 euros y 1.840.621.000,00 euros, respectivamente,
por un lado, para paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática y por el otro,
dar cobertura a todas las necesidades ordinarias de la Administración de la Generalitat
durante el ejercicio.
Finalmente, fue necesario aprobar un nuevo suplemento de crédito mediante el
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, en el ámbito de la salud y una medida administrativa,
por un importe de 142.000.000 de euros. En total, la autorización de todos estos
mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del Gobierno de la Generalitat de
Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
cve: BOE-A-2025-11203
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73478
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11203
Decreto-ley 8/2025, de 29 de abril, de concesión de un suplemento de crédito
a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados
para el 2025.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este decreto-ley
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no
se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado,
se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales
hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya».
Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la
Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de
presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado
el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaria, dado que el Proyecto
de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el
Parlamento de Cataluña. En el transcurso del ejercicio 2024 el Gobierno de la
Generalitat hizo uso del procedimiento establecido mediante la normativa
presupuestaria, para habilitar el crédito necesario, atender las necesidades más urgentes
e ineludibles y garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la
aprobación de diferentes decretos-ley.
Durante el ejercicio 2024, dada la emergencia climática y de sequía que sufría el país
y las necesidades ordinarias de la Generalitat de Catalunya durante el ejercicio
presupuestario se autorizaron dos suplementos de crédito y un crédito extraordinario
mediante el Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo y el Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril,
con unos importes de 145.274.613,78 euros y 1.840.621.000,00 euros, respectivamente,
por un lado, para paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática y por el otro,
dar cobertura a todas las necesidades ordinarias de la Administración de la Generalitat
durante el ejercicio.
Finalmente, fue necesario aprobar un nuevo suplemento de crédito mediante el
Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, en el ámbito de la salud y una medida administrativa,
por un importe de 142.000.000 de euros. En total, la autorización de todos estos
mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del Gobierno de la Generalitat de
Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
cve: BOE-A-2025-11203
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS