Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73496
r) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado logro de los fines y
funciones señalados en el apartado 1 del artículo 5.
TÍTULO II
Estructura y organización de la Universidad de Oviedo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13. Estructura general.
1. La Universidad de Oviedo estará integrada por facultades, escuelas,
departamentos, institutos universitarios de investigación y por aquellos otros centros o
estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. La creación, modificación y
supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Principado de Asturias a
iniciativa de la Universidad de Oviedo. La creación, modificación y supresión de
departamentos, institutos, escuela de doctorado y otros centros o estructuras serán
acordadas por la Universidad de Oviedo conforme a lo establecido en estos Estatutos y
en la normativa vigente.
2. La Universidad podrá crear estructuras para la organización y desarrollo de
enseñanzas en modalidad únicamente no presencial.
3. La Universidad de Oviedo, en desarrollo de sus fines institucionales, podrá crear
centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos
universitarios oficiales. Dichos centros también podrán crearse mediante convenios o
acuerdos con otras Universidades o entidades.
4. Podrán adscribirse a la Universidad centros de enseñanza universitaria públicos
o privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, previa celebración de un convenio con la
Universidad y conforme a las previsiones de la normativa vigente sobre centros
adscritos. La adscripción requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, informado el
Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción.
5. Los centros y estructuras de la Universidad de Oviedo deberán fomentar la
cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión
administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar
adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.
Campus.
1. La organización de la Universidad se adecuará a las necesidades de sus
actividades. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinación, podrá dotarse de
estructuras de Campus, en cuyo caso velará por el desarrollo integrado de los mismos.
2. En el marco de lo dispuesto en la legislación vigente y previa aprobación de la
programación universitaria por el Gobierno del Principado de Asturias, la creación,
modificación y supresión de los Campus será acordada por el Consejo de Gobierno,
previo informe de los centros y estructuras afectados, a propuesta del Rector.
En el caso de que se afecte a facultades o escuelas, el Consejo de Gobierno
aprobará la propuesta, para su informe por el Consejo Social y acuerdo por el Consejo
de Gobierno del Principado de Asturias.
3. Podrá existir un Consejo de Campus, cuya composición, funcionamiento y
competencias regulará el Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 73496
r) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado logro de los fines y
funciones señalados en el apartado 1 del artículo 5.
TÍTULO II
Estructura y organización de la Universidad de Oviedo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13. Estructura general.
1. La Universidad de Oviedo estará integrada por facultades, escuelas,
departamentos, institutos universitarios de investigación y por aquellos otros centros o
estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. La creación, modificación y
supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Principado de Asturias a
iniciativa de la Universidad de Oviedo. La creación, modificación y supresión de
departamentos, institutos, escuela de doctorado y otros centros o estructuras serán
acordadas por la Universidad de Oviedo conforme a lo establecido en estos Estatutos y
en la normativa vigente.
2. La Universidad podrá crear estructuras para la organización y desarrollo de
enseñanzas en modalidad únicamente no presencial.
3. La Universidad de Oviedo, en desarrollo de sus fines institucionales, podrá crear
centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos
universitarios oficiales. Dichos centros también podrán crearse mediante convenios o
acuerdos con otras Universidades o entidades.
4. Podrán adscribirse a la Universidad centros de enseñanza universitaria públicos
o privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, previa celebración de un convenio con la
Universidad y conforme a las previsiones de la normativa vigente sobre centros
adscritos. La adscripción requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma
correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, informado el
Consejo Social y conocida la necesidad que justifique su adscripción.
5. Los centros y estructuras de la Universidad de Oviedo deberán fomentar la
cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión
administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar
adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.
Campus.
1. La organización de la Universidad se adecuará a las necesidades de sus
actividades. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinación, podrá dotarse de
estructuras de Campus, en cuyo caso velará por el desarrollo integrado de los mismos.
2. En el marco de lo dispuesto en la legislación vigente y previa aprobación de la
programación universitaria por el Gobierno del Principado de Asturias, la creación,
modificación y supresión de los Campus será acordada por el Consejo de Gobierno,
previo informe de los centros y estructuras afectados, a propuesta del Rector.
En el caso de que se afecte a facultades o escuelas, el Consejo de Gobierno
aprobará la propuesta, para su informe por el Consejo Social y acuerdo por el Consejo
de Gobierno del Principado de Asturias.
3. Podrá existir un Consejo de Campus, cuya composición, funcionamiento y
competencias regulará el Consejo de Gobierno.
cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.