Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73492

sostenible, son igualmente valores que la Universidad de Oviedo cuidará de manera
especial.
2. En la realización de sus actividades, la Universidad se regirá por los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia, igualdad, transparencia, calidad, coordinación y
participación. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Universidad
se atendrá a los principios de colaboración, asistencia y respeto mutuo.
3. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de Oviedo se coordinará
con las demás universidades públicas españolas y fomentará la cooperación con
instituciones de educación superior, ciencia, tecnología y cultura, tanto nacionales como
de otros países.
Artículo 4. Rendición de cuentas, transparencia e integridad.
1. La Universidad de Oviedo, en el ejercicio de su autonomía, establecerá
mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la
normativa vigente.
2. La Universidad de Oviedo articulará mecanismos de rendición de cuentas
respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación
de la docencia y del rendimiento académico, las actividades de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su
desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de gestión y la disponibilidad de
los servicios universitarios.
3. La Universidad de Oviedo contará con un portal de transparencia y garantizará el
derecho de acceso a la información considerada institucionalmente relevante.
4. La Universidad de Oviedo velará por el cumplimiento de los principios éticos y de
integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función
docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para
estos efectos, dispone la Universidad.
Artículo 5.

Son fines y funciones de la Universidad de Oviedo al servicio de la sociedad:

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y
habilidades inherentes al mismo.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento
y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos,
sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales,
económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la
sociedad y del entorno territorial, a través de la formación, la investigación, la transferencia e
intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como
colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico y el
estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.
g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la
sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de
la vida del conjunto de la ciudadanía.

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fines y funciones de la institución.