Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Universidad de Oviedo. Estatutos. (BOE-A-2025-11204)
Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 73491

Disposición adicional tercera. Decanos y decanas, directores y directoras provisionales
de nuevos centros.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional quinta. Reglamentación provisional.
Disposición adicional sexta. Efectos derogatorios de legislación sobrevenida.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa universitaria.
Disposición transitoria segunda. Renovación de órganos de representación y
gobierno.
Disposición transitoria tercera. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de
profesorado.
Disposición transitoria cuarta. Situaciones transitorias no previstas.
TÍTULO I
Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo
Artículo 1.

Naturaleza.

1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con
personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus
funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del
conocimiento en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27.10 de la Constitución.
2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que
el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.
3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica
única.
Artículo 2. Autonomía universitaria.

Artículo 3. Principios de actuación.
1. La Universidad de Oviedo inspirará su actuación en las normas constitucionales,
y muy especialmente en aquellas que configuran el Estado social y democrático de
Derecho, así como en los valores universales de la cultura, de la ciencia, del humanismo,
de la paz y de la libertad. La igualdad de género y la inclusión y el apoyo permanente a
las personas con discapacidad, así como el fomento del diálogo, de la mediación y
resolución pacífica de conflictos, de la cooperación entre los pueblos y del desarrollo

cve: BOE-A-2025-11204
Verificable en https://www.boe.es

1. La autonomía de la Universidad de Oviedo, de la cual son expresión estos
Estatutos, sirve de garantía a la libertad académica, que se manifiesta en las libertades
de cátedra, de investigación y de estudio. Estas libertades son garantías institucionales,
y con tal carácter deben ser ejercidas individual y colectivamente por la comunidad
universitaria en el cumplimento de sus funciones.
2. La Universidad posee autonomía económica y financiera en los términos
legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los recursos necesarios
para un funcionamiento básico de calidad y la satisfacción de sus fines.
3. En ejercicio de su autonomía, la Universidad se dotará de la organización,
servicios y medios más idóneos para el desarrollo de sus funciones y deberá rendir
cuentas a la sociedad asturiana del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y
económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un
servicio público de calidad, garantizado a través de su sistema interno de garantía de la
calidad.