Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11163)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, para la edición de la obra titulada «El muestrario de rocas ornamentales del Palacio Real de Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73321
– Artículos científicos:
●
●
●
●
●
Arquitectura, color y magnificencia.
Mármoles españoles para el Real Palacio nuevo de Madrid.
El muestrario: descripción, restauración, lista de muestras.
El Palacio Real de Madrid: espacios y elementos marmóreos.
Rocas ornamentales en palacio. Clasificación y nomenclatura.
– Bibliografía y fuentes documentales.
ANEXO 2
Condiciones para la realización de fotografías con destino a la edición de obras
publicadas por Patrimonio Nacional
.
Nombre o denominación social: ...................................................................................
NIF/VAT/Pasaporte: .......................................................................................................
Domicilio: .......................................................................................................................
Código postal y ciudad: ................................................. País: ......................................
Teléfono/Fax/Correo electrónico: ...................................................................................
Obras a fotografiar: ........................................................................................................
Inventario: ..............................................
Ubicación: ......................................................................................................................
– Para efectuar este trabajo, es necesaria la presencia del personal técnico
designado por Patrimonio Nacional quien dará las instrucciones oportunas al fotógrafo
durante la realización del mismo.
– El personal técnico de Patrimonio Nacional es el único autorizado para realizar,
supervisar o autorizar cualquier conexión eléctrica a las instalaciones patrimoniales.
– El fotógrafo deberá seguir, en todo momento, las normas técnicas e instrucciones
del personal de Patrimonio Nacional.
– El fotógrafo debe presentar una relación en la que incluya a todo el personal que
colaborará con él en el proyecto. Se indicará nombre, DNI y oficio o cargo con que
desempeñará el mismo.
– Durante la ejecución del trabajo, el personal autorizado deberá llevar en todo
momento la tarjeta de identificación, que le será facilitada por el Servicio de Seguridad,
en lugar bien visible. Asimismo, deberá atenerse a las indicaciones que le haga el
personal de Patrimonio Nacional.
– Bajo ningún concepto se le permite la libre circulación por los espacios históricos o
museísticos que no sean los estrictamente necesarios para el desempeño de su
cometido.
– Los derechos de Reproducción © quedan en poder de Patrimonio Nacional y
deben constar en la ficha técnica de la edición y al pie de la fotografía impresa.
– El adjudicatario renuncia expresamente a sus derechos de reproducción sobre las
imágenes obtenidas, que cede en exclusiva a Patrimonio Nacional, y deberá solicitar a
este Organismo la correspondiente autorización por cada uso que pretenda hacer de las
mismas, en el único caso del ejercicio de la posibilidad contemplada en el artículo 22 de
la Ley de Propiedad Intelectual, según la cual «la cesión de derechos de explotación
sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o
completa».
– Patrimonio Nacional exigirá al fotógrafo que, una vez terminados los trabajos
fotográficos, las obras queden en las mismas condiciones en que estabas al iniciarse la
reproducción.
cve: BOE-A-2025-11163
Verificable en https://www.boe.es
– La realización del material fotográfico se llevará a cabo de acuerdo con las
siguientes condiciones:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73321
– Artículos científicos:
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Arquitectura, color y magnificencia.
Mármoles españoles para el Real Palacio nuevo de Madrid.
El muestrario: descripción, restauración, lista de muestras.
El Palacio Real de Madrid: espacios y elementos marmóreos.
Rocas ornamentales en palacio. Clasificación y nomenclatura.
– Bibliografía y fuentes documentales.
ANEXO 2
Condiciones para la realización de fotografías con destino a la edición de obras
publicadas por Patrimonio Nacional
.
Nombre o denominación social: ...................................................................................
NIF/VAT/Pasaporte: .......................................................................................................
Domicilio: .......................................................................................................................
Código postal y ciudad: ................................................. País: ......................................
Teléfono/Fax/Correo electrónico: ...................................................................................
Obras a fotografiar: ........................................................................................................
Inventario: ..............................................
Ubicación: ......................................................................................................................
– Para efectuar este trabajo, es necesaria la presencia del personal técnico
designado por Patrimonio Nacional quien dará las instrucciones oportunas al fotógrafo
durante la realización del mismo.
– El personal técnico de Patrimonio Nacional es el único autorizado para realizar,
supervisar o autorizar cualquier conexión eléctrica a las instalaciones patrimoniales.
– El fotógrafo deberá seguir, en todo momento, las normas técnicas e instrucciones
del personal de Patrimonio Nacional.
– El fotógrafo debe presentar una relación en la que incluya a todo el personal que
colaborará con él en el proyecto. Se indicará nombre, DNI y oficio o cargo con que
desempeñará el mismo.
– Durante la ejecución del trabajo, el personal autorizado deberá llevar en todo
momento la tarjeta de identificación, que le será facilitada por el Servicio de Seguridad,
en lugar bien visible. Asimismo, deberá atenerse a las indicaciones que le haga el
personal de Patrimonio Nacional.
– Bajo ningún concepto se le permite la libre circulación por los espacios históricos o
museísticos que no sean los estrictamente necesarios para el desempeño de su
cometido.
– Los derechos de Reproducción © quedan en poder de Patrimonio Nacional y
deben constar en la ficha técnica de la edición y al pie de la fotografía impresa.
– El adjudicatario renuncia expresamente a sus derechos de reproducción sobre las
imágenes obtenidas, que cede en exclusiva a Patrimonio Nacional, y deberá solicitar a
este Organismo la correspondiente autorización por cada uso que pretenda hacer de las
mismas, en el único caso del ejercicio de la posibilidad contemplada en el artículo 22 de
la Ley de Propiedad Intelectual, según la cual «la cesión de derechos de explotación
sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o
completa».
– Patrimonio Nacional exigirá al fotógrafo que, una vez terminados los trabajos
fotográficos, las obras queden en las mismas condiciones en que estabas al iniciarse la
reproducción.
cve: BOE-A-2025-11163
Verificable en https://www.boe.es
– La realización del material fotográfico se llevará a cabo de acuerdo con las
siguientes condiciones: