Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11163)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Robledo de Chavela, para la edición de la obra titulada «El muestrario de rocas ornamentales del Palacio Real de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73320
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todos los supuestos mencionados anteriormente, todos los materiales producidos
por o para Patrimonio Nacional hasta el momento de la resolución, serán en todos los
casos y en su totalidad propiedad de Patrimonio Nacional.
Novena.
Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de
Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por
Ayuntamiento de Robledo de Chavela, el Alcalde-Presidente, Fernando Casado Quijada.
ANEXO 1
Características técnicas
–
–
–
–
–
–
Tamaño: 22 ancho × 27 cm alto (natural).
Páginas: en torno a 160.
Papel: estucado semimate 150 gr, Impresión: 4/4.
Cubierta: estucado mate de 300 gr; 4/0 plastificado mate, con solapas.
Encuadernación: rústica, cosido.
Idiomas: español.
Contenido:
– Presentaciones institucionales:
● Presidenta de Patrimonio Nacional.
● Alcalde de Robledo de Chavela.
cve: BOE-A-2025-11163
Verificable en https://www.boe.es
Formato:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73320
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todos los supuestos mencionados anteriormente, todos los materiales producidos
por o para Patrimonio Nacional hasta el momento de la resolución, serán en todos los
casos y en su totalidad propiedad de Patrimonio Nacional.
Novena.
Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de
Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un
solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por
Ayuntamiento de Robledo de Chavela, el Alcalde-Presidente, Fernando Casado Quijada.
ANEXO 1
Características técnicas
–
–
–
–
–
–
Tamaño: 22 ancho × 27 cm alto (natural).
Páginas: en torno a 160.
Papel: estucado semimate 150 gr, Impresión: 4/4.
Cubierta: estucado mate de 300 gr; 4/0 plastificado mate, con solapas.
Encuadernación: rústica, cosido.
Idiomas: español.
Contenido:
– Presentaciones institucionales:
● Presidenta de Patrimonio Nacional.
● Alcalde de Robledo de Chavela.
cve: BOE-A-2025-11163
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