Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11183)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de modificaciones para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas (Ampliación de la Subestación PSF MAD 120), en Alcobendas (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73393
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando
documentación que ha sido analizada e incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones
para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas (Ampliación de la
Subestación PSF MAD 120), en el término municipal de Alcobendas, en la Comunidad
de Madrid, con las características definidas en el proyecto «Conexión de la Planta Solar
Fotovoltaica (PSFV) MAD45 en la Subestación Eléctrica de la PSFV MAD120», fechado
en julio de 2024, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica
PSF MAD 120 para la evacuación de energía eléctrica a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– La subestación eléctrica transformadora PSFV MAD 120 45/220 kV, está ubicada
en Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, se amplía con una nueva posición de
transformación para dar servicio a la PSFV Aena Aeropuerto Madrid-Barajas 45 MW
(tramitación autonómica). Las principales características de la ampliación son:
● Configuración: simple barra.
● Instalación: intemperie.
● 6 celdas de línea para los circuitos provenientes de la PSFV Aena Aeropuerto
Madrid-Barajas 45 MW.
–
Parque de 220 kV:
● Configuración: doble barra.
● Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
● 3 celdas de líneas.
cve: BOE-A-2025-11183
Verificable en https://www.boe.es
– Parque de 45 kV:
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73393
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando
documentación que ha sido analizada e incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de las modificaciones
para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas (Ampliación de la
Subestación PSF MAD 120), en el término municipal de Alcobendas, en la Comunidad
de Madrid, con las características definidas en el proyecto «Conexión de la Planta Solar
Fotovoltaica (PSFV) MAD45 en la Subestación Eléctrica de la PSFV MAD120», fechado
en julio de 2024, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la ampliación de la subestación eléctrica
PSF MAD 120 para la evacuación de energía eléctrica a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– La subestación eléctrica transformadora PSFV MAD 120 45/220 kV, está ubicada
en Alcobendas, en la Comunidad de Madrid, se amplía con una nueva posición de
transformación para dar servicio a la PSFV Aena Aeropuerto Madrid-Barajas 45 MW
(tramitación autonómica). Las principales características de la ampliación son:
● Configuración: simple barra.
● Instalación: intemperie.
● 6 celdas de línea para los circuitos provenientes de la PSFV Aena Aeropuerto
Madrid-Barajas 45 MW.
–
Parque de 220 kV:
● Configuración: doble barra.
● Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
● 3 celdas de líneas.
cve: BOE-A-2025-11183
Verificable en https://www.boe.es
– Parque de 45 kV: