Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11183)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aena SME, SA, autorización administrativa previa de modificaciones para la instalación fotovoltaica PSFV Aena Aeropuerto Madrid Barajas (Ampliación de la Subestación PSF MAD 120), en Alcobendas (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73392

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Alcobendas y del Ayuntamiento de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 20 de enero de 2015 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de enero
de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 10 de marzo de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación
de afección ambiental por Resolución de fecha 21 de junio de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, con fecha 20 de mayo de 2025, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el informe
de determinación de afección ambiental y en las citadas resoluciones de autorización
administrativa.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Ampliación de la Subestación eléctrica PSF MAD 120 45/220 KV, en el término
municipal de Alcobendas, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Aena 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 5 de agosto de 2023:
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora SE PSFV MAD 120 220/45 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Aena 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

cve: BOE-A-2025-11183
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Núm. 134