Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72974
2. La fecha de efectos de la transformación de las plazas de Secciones de Instrucción
a que se refiere el artículo 4 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
3. La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia a que se refiere el artículo 5 del presente real
decreto será el 31 de diciembre de 2025.
4. La fecha de efectos de la constitución de las agrupaciones de partidos judiciales
a que se refiere el artículo 6 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
5. No obstante, si llegadas las fechas indicadas en los apartados anteriores no
estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la
efectividad de la creación o transformación de plazas del Tribunal de Instancia en que
concurra esa circunstancia, así como la efectividad de la agrupación de partidos
judiciales que le corresponda, se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la
Oficina Judicial.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72974
2. La fecha de efectos de la transformación de las plazas de Secciones de Instrucción
a que se refiere el artículo 4 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
3. La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia a que se refiere el artículo 5 del presente real
decreto será el 31 de diciembre de 2025.
4. La fecha de efectos de la constitución de las agrupaciones de partidos judiciales
a que se refiere el artículo 6 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.
5. No obstante, si llegadas las fechas indicadas en los apartados anteriores no
estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la
efectividad de la creación o transformación de plazas del Tribunal de Instancia en que
concurra esa circunstancia, así como la efectividad de la agrupación de partidos
judiciales que le corresponda, se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la
Oficina Judicial.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA