Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas. (BOE-A-2025-11069)
Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Miércoles 4 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72973

funcionamiento que han sido objeto de transformación por este real decreto conservarán su
competencia para la tramitación de los procedimientos pendientes hasta su conclusión.
Disposición transitoria segunda. Compatibilidad en materia de violencia de género y
violencia sexual cuando la víctima sea mujer.
En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de
Secciones de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 6 de este real decreto, la
plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de
Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de
los Caballeros, Llerena, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la
Serena, Zafra, Medina del Campo, Medina de Rioseco, Sigüenza, Molina de Aragón,
Pozoblanco, Cabra, Balaguer, Cervera, Noia, Arzúa, Negreira, Muros, Padrón, Ordes,
Verín, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova, Bande, Villaviciosa, Cangas de Onís,
Llanes, Piloña, La Bañeza, Astorga, Sahagún, Cistierna, Almagro y Valdepeñas; la plaza
número 2 de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de O
Carballiño y Puertollano; y la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción de los
Tribunales de Instancia de Siero, Ribeira, Lucena y Vilafranca del Penedés seguirán
conociendo de los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima
sea mujer que correspondan a sus respectivos partidos judiciales.
Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados a los órganos
judiciales que son objeto de agrupación.
Las plazas de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia
mencionados en la disposición transitoria segunda de este real decreto conservarán su
competencia sobre los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la
víctima sea mujer hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía
y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarlas a las necesidades
existentes.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de las creaciones y transformaciones
de plazas y de las agrupaciones de partidos judiciales.
1. La fecha de efectos del inicio de actividad de las nuevas plazas de Secciones de
Violencia sobre la Mujer a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto será el 31
de diciembre de 2025, a excepción de las nuevas plazas de las Secciones de Violencia
sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del
Rey, Arona, Marbella, L´Hospitalet de Llobregat y Manacor, que iniciarán su actividad el 3
de octubre de 2025.

cve: BOE-A-2025-11069
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.