Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-11112)
Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73193
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala, y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con
una discapacidad igual o superior al 33 % podrán requerir en el formulario de solicitud las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que
el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas
interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en
los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les
conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea
análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para
hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2025-11112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Miércoles 4 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 73193
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos.
7.3 Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al
empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los
correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o
escala, y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con
una discapacidad igual o superior al 33 % podrán requerir en el formulario de solicitud las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que
el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas
interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por
el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en
los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les
conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea
análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para
hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2025-11112
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134