Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20605)
Resolución del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica TER / /2025, de mayo, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desdoblamiento de la red para el refuerzo Feeder entre la red existente de gas natural MOP 16 bar RAA-1.79 y la posición de ENAGAS, en el término municipal de Terrassa (exp. FUE-2024-03731313).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 31263

5.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
5.6 La parte peticionaria debe solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
5.7 La parte solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
5.8 El plazo para realizar la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
5.9 De acuerdo con el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y la documentación presentada
sobre derechos y bienes afectados, la autorización administrativa de este proyecto
comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y
de ocupación temporales siguientes:
5.9.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho
por cuyo eje irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,
junto con los elementos y accesorios que requieran. El límite de esta franja
quedará definido en 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y
dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y mantenimiento de la canalización, por lo que se
dispondrá de libre acceso para el personal y los elementos y medios necesarios.
Deberán pagarse los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que
deba intervenirse.
5.9.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de
las obras en una franja o pista con una anchura máxima de 10 m, de la que se
eliminará todo tipo de obstáculos, debiendo pagarse los daños que se ocasionen
en cada caso.
5.9.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de realizar
movimientos de tierra en la franja referida en el apartado 5.9.1.
5.9.4 La prohibición de labrar, cavar o realizar otros trabajos similares a una
profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 5.9.1.
5.9.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo,
aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni
realizar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la
vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su
caso, de las canalizaciones y los elementos anejos a una distancia inferior a 1,5 m
a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
5.9.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable
a los bienes de dominio público.
— 6 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que
señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por

cve: BOE-B-2025-20605
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Núm. 133