Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20605)
Resolución del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica TER / /2025, de mayo, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desdoblamiento de la red para el refuerzo Feeder entre la red existente de gas natural MOP 16 bar RAA-1.79 y la posición de ENAGAS, en el término municipal de Terrassa (exp. FUE-2024-03731313).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 31262

contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza
por valor de 27 338,32 euros, equivalente al 2 % del importe del presupuesto que
figura en el proyecto técnico presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y el artículo 82
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de
31.12.2002).
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de
Catalunya, a disposición de la persona titular de la Dirección General de Energía,
con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el
artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o
mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995).
En el plazo de 30 días desde la constitución de dicha fianza, la empresa
autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de
Energía, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando ésta la solicite y justifique el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización, una vez autorizadas
y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, y cuando
la Dirección General de Energía haya formalizado el acta de puesta en servicio de
las instalaciones autorizadas.
5.2 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos
(DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); a la Instrucción técnica complementaria ITCMIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (BOE núm. 292,
de 6.12.1974), y la Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 (BOE núm. 267, de
8.11.1983); al Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las
características que deben tener las protecciones a instalar entre redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606,
de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y demás reglamentos
técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones aplicables con
carácter general.
5.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados y teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes.
5.4 La parte peticionaria debe comunicar a la Dirección General de Energía la
fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante a efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y las pruebas
necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.

cve: BOE-B-2025-20605
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133