Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11037)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72705
generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las
facilidades gestionadas por ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 27 de febrero de 2024. A estas condiciones se
añaden las reguladas en esta cláusula para la remuneración de los fondos
adelantados por ICO.
En el caso de que ICO adelante fondos, tanto en el caso de mediación como
de financiación directa, el MIVAU aplicará al importe de los fondos adelantados un
tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco
Central Europeo (facilidad de depósito del Banco Central Europeo). Los intereses
serán devengados desde el momento del adelanto por parte de ICO para
operaciones formalizadas hasta que la suma de ingresos procedentes de las
aportaciones del MIVAU en su cuenta en el ICO con cargo a las Líneas iguale o
supere la suma de operaciones formalizadas por ICO. El abono de los intereses
en la cuenta correspondiente será realizado con la misma periodicidad y con la
misma convención de pago que la estipulada en el punto 2 del anexo II del
Acuerdo de Consejos de Ministros de 27 de febrero. Los costes así calculados se
abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de las
cuentas abiertas a nombre del MIVAU en el momento en que tengan saldo
suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones, o en su defecto,
mediante abonos del MIVAU, a través del Tesoro.
ICO abonará en la cuenta abierta para la Facilidad a nombre de MIVAU las
amortizaciones y rendimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido en
el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha
establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no
recibido por ICO.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda resultará eficaz una vez firmada. Posteriormente se inscribirá en
el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-11037
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E, Manuel Illueca Muñoz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72705
generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las
facilidades gestionadas por ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de 27 de febrero de 2024. A estas condiciones se
añaden las reguladas en esta cláusula para la remuneración de los fondos
adelantados por ICO.
En el caso de que ICO adelante fondos, tanto en el caso de mediación como
de financiación directa, el MIVAU aplicará al importe de los fondos adelantados un
tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco
Central Europeo (facilidad de depósito del Banco Central Europeo). Los intereses
serán devengados desde el momento del adelanto por parte de ICO para
operaciones formalizadas hasta que la suma de ingresos procedentes de las
aportaciones del MIVAU en su cuenta en el ICO con cargo a las Líneas iguale o
supere la suma de operaciones formalizadas por ICO. El abono de los intereses
en la cuenta correspondiente será realizado con la misma periodicidad y con la
misma convención de pago que la estipulada en el punto 2 del anexo II del
Acuerdo de Consejos de Ministros de 27 de febrero. Los costes así calculados se
abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de las
cuentas abiertas a nombre del MIVAU en el momento en que tengan saldo
suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones, o en su defecto,
mediante abonos del MIVAU, a través del Tesoro.
ICO abonará en la cuenta abierta para la Facilidad a nombre de MIVAU las
amortizaciones y rendimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido en
el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha
establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no
recibido por ICO.»
Tercera.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda resultará eficaz una vez firmada. Posteriormente se inscribirá en
el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-11037
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito
Oficial, E.P.E, Manuel Illueca Muñoz.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X