Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11037)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72704
instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social» (en adelante, el
Convenio).
Segundo.
Que en la estipulación decimoquinta se establece la comisión de gestión y
administración al ICO. No obstante, en el texto del Convenio no se incluye ninguna
cláusula que recoja las condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de
fondos al ICO. A tal efecto, se propone la modificación del Convenio para incluir una
estipulación expresa que contenga estas condiciones.
Tercero.
Que, además, se modifica la estipulación decimoséptima para clarificar las
condiciones del adelanto de los fondos.
De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben la presente adenda, que se regirá de
conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Inclusión de una nueva estipulación decimoquinta bis.
«Decimoquinta bis.
fondos al ICO».
Condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de
El MIVAU generará propuestas de pago con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.50.26BG.82904. correspondiente a la inversión 7 del
componente 2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el
siguiente calendario:
25.50.26BG.82904. Línea ICO de facilidad para la promoción de vivienda social
Euros
2024
2.200.000.000
2025
1.100.000.000
2026
700.000.000
Total.
4.000.000.000
Segunda.
Modificación de la estipulación decimoséptima.
La estipulación decimoséptima pasa a tener la siguiente redacción:
«Decimoséptima.
rendimientos.
Condiciones
financieras
y
abono
de
amortizaciones
y
Las condiciones financieras de esta Facilidad serán las contenidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2025-11037
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto de Crédito Oficial, EPE, solicitará al Tesoro el desembolso de los
fondos en función de las necesidades y los depositará, una vez recibidos, en la
cuenta habilitada a tal efecto por el ICO para la puesta en marcha de la línea
«Facilidad para promoción de vivienda social», de acuerdo con lo previsto en el
ACM mencionado en el Expositivo Noveno del Convenio que modifica la presente
Adenda.»
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72704
instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social» (en adelante, el
Convenio).
Segundo.
Que en la estipulación decimoquinta se establece la comisión de gestión y
administración al ICO. No obstante, en el texto del Convenio no se incluye ninguna
cláusula que recoja las condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de
fondos al ICO. A tal efecto, se propone la modificación del Convenio para incluir una
estipulación expresa que contenga estas condiciones.
Tercero.
Que, además, se modifica la estipulación decimoséptima para clarificar las
condiciones del adelanto de los fondos.
De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben la presente adenda, que se regirá de
conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Inclusión de una nueva estipulación decimoquinta bis.
«Decimoquinta bis.
fondos al ICO».
Condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de
El MIVAU generará propuestas de pago con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.50.26BG.82904. correspondiente a la inversión 7 del
componente 2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el
siguiente calendario:
25.50.26BG.82904. Línea ICO de facilidad para la promoción de vivienda social
Euros
2024
2.200.000.000
2025
1.100.000.000
2026
700.000.000
Total.
4.000.000.000
Segunda.
Modificación de la estipulación decimoséptima.
La estipulación decimoséptima pasa a tener la siguiente redacción:
«Decimoséptima.
rendimientos.
Condiciones
financieras
y
abono
de
amortizaciones
y
Las condiciones financieras de esta Facilidad serán las contenidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones
cve: BOE-A-2025-11037
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto de Crédito Oficial, EPE, solicitará al Tesoro el desembolso de los
fondos en función de las necesidades y los depositará, una vez recibidos, en la
cuenta habilitada a tal efecto por el ICO para la puesta en marcha de la línea
«Facilidad para promoción de vivienda social», de acuerdo con lo previsto en el
ACM mencionado en el Expositivo Noveno del Convenio que modifica la presente
Adenda.»