Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11059)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72894
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se indicarán las cuantías
totales de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos
realizados en el año 2025 desglosados para cada línea de acción y por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. Asimismo, para la acreditación de la
cofinanciación, las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla aportarán una
relación de los compromisos de crédito y pagos incurridos desde el 1 de enero del 2025
hasta la fecha.
Se consignarán los remanentes de fondos no comprometidos. Estos importes
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen y serán descontados de
la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o
Melilla.
En el caso del establecimiento de tasas y precios públicos aplicados en forma de
copagos a las personas beneficiarias de las actuaciones, deberá consignarse el importe
total recabado y la categoría de proyectos en el que se ha revertido.
La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad
y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
a.2
Informe técnico de proyectos a fecha de 31 de diciembre de 2025.
Este informe contendrá tanto los proyectos ejecutados en 2025 como los que se
tiene previsto ejecutar en 2026. De los primeros, se aportará toda la información de
manera detallada, incluidos los datos de impacto del anexo II. De los segundos, toda
aquella de la que se disponga, no incluyendo en ningún caso los datos de impacto del
anexo II que se aportarán exclusivamente cuando se disponga de ellos.
Deberá aportarse toda la información referente al instrumento jurídico empleado para
la distribución de fondos, enlaces web a la convocatoria de subvenciones, a la resolución
de concesión de subvenciones, al convenio publicado, a la licitación, el contrato menor,
etc., así como la identificación de empresas, entidades del tercer sector, sindicatos,
universidades, etc. que han ejecutado los proyectos, han realizado evaluaciones o han
intervenido de algún modo en su desarrollo. Además, deberán aportarse los enlaces a
los portales web que contienen información de los proyectos, programas de cursos y
talleres, enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en el caso de que se
hayan difundido a través de internet. Así mismo, deberán aportarse los productos
generados: informes, estudios, libros, etc.
La información económica contenida en este informe debe ser coherente con la
reflejada en el estado de ejecución y debe detallarse qué proyectos han exigido tasas y
precios públicos, así como las cuantías.
b. Justificación final o de cierre, con información económica y técnica a fecha de 31
de diciembre de 2026.
Esta documentación será remitida no más tarde del 31 de marzo de 2027 y constará
de los siguientes documentos:
Estado de ejecución económica a fecha de 31 de diciembre de 2026.
Se indicarán las cuantías totales de los compromisos de créditos, las obligaciones
reconocidas y los pagos realizados a lo largo de 2025 y 2026 desglosados para cada
categoría de proyecto y por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos.
Se consignarán los remanentes de fondos no comprometidos y no ejecutados. Estos
importes seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se
utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen y serán
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72894
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se indicarán las cuantías
totales de los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos
realizados en el año 2025 desglosados para cada línea de acción y por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. Asimismo, para la acreditación de la
cofinanciación, las comunidades y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla aportarán una
relación de los compromisos de crédito y pagos incurridos desde el 1 de enero del 2025
hasta la fecha.
Se consignarán los remanentes de fondos no comprometidos. Estos importes
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen y serán descontados de
la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad o ciudad autónoma de Ceuta o
Melilla.
En el caso del establecimiento de tasas y precios públicos aplicados en forma de
copagos a las personas beneficiarias de las actuaciones, deberá consignarse el importe
total recabado y la categoría de proyectos en el que se ha revertido.
La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad
y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
a.2
Informe técnico de proyectos a fecha de 31 de diciembre de 2025.
Este informe contendrá tanto los proyectos ejecutados en 2025 como los que se
tiene previsto ejecutar en 2026. De los primeros, se aportará toda la información de
manera detallada, incluidos los datos de impacto del anexo II. De los segundos, toda
aquella de la que se disponga, no incluyendo en ningún caso los datos de impacto del
anexo II que se aportarán exclusivamente cuando se disponga de ellos.
Deberá aportarse toda la información referente al instrumento jurídico empleado para
la distribución de fondos, enlaces web a la convocatoria de subvenciones, a la resolución
de concesión de subvenciones, al convenio publicado, a la licitación, el contrato menor,
etc., así como la identificación de empresas, entidades del tercer sector, sindicatos,
universidades, etc. que han ejecutado los proyectos, han realizado evaluaciones o han
intervenido de algún modo en su desarrollo. Además, deberán aportarse los enlaces a
los portales web que contienen información de los proyectos, programas de cursos y
talleres, enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en el caso de que se
hayan difundido a través de internet. Así mismo, deberán aportarse los productos
generados: informes, estudios, libros, etc.
La información económica contenida en este informe debe ser coherente con la
reflejada en el estado de ejecución y debe detallarse qué proyectos han exigido tasas y
precios públicos, así como las cuantías.
b. Justificación final o de cierre, con información económica y técnica a fecha de 31
de diciembre de 2026.
Esta documentación será remitida no más tarde del 31 de marzo de 2027 y constará
de los siguientes documentos:
Estado de ejecución económica a fecha de 31 de diciembre de 2026.
Se indicarán las cuantías totales de los compromisos de créditos, las obligaciones
reconocidas y los pagos realizados a lo largo de 2025 y 2026 desglosados para cada
categoría de proyecto y por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos.
Se consignarán los remanentes de fondos no comprometidos y no ejecutados. Estos
importes seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se
utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen y serán
cve: BOE-A-2025-11059
Verificable en https://www.boe.es
b.1