Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11057)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72855
Con fecha 6 de mayo de 2025, el órgano sustantivo remite contestación,
incorporando escrito del promotor, que reitera los hechos alegados a este órgano
ambiental, y aportando acta de inspección del área afectada por el proyecto emitida por
el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia en la
que aprecia evidencias de la realización de la zanja, así como de su cierre. El órgano
sustantivo concluye el escrito solicitando que esta Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental se pronuncie sobre la evaluación ambiental solicitada y si procede
alguna actuación sobre la información ambiental remitida.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.
Características del proyecto
El objeto de la evaluación ambiental se refiere a una nueva variante respecto del
trazado de la línea eléctrica del proyecto original, conformada por dos subtramos
soterrados, «modificación oeste» y «modificación este» que, en conjunto, superan los
umbrales de proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental,
por lo que el órgano sustantivo requiere su evaluación.
El proyecto consiste en la modificación de la línea eléctrica aéreo-subterránea de
evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 132 kV, cuyo
trazado comienza en la subestación eléctrica 132/30 kV, ubicada junto a la planta solar
en el término municipal de Lorca y finaliza en la subestación eléctrica 400/132 kV
ubicada en el paraje «Los Charcos», en el término municipal de Totana.
Las modificaciones consisten en: reducir en total 2.334 m el trazado aéreo de dos
subtramos y aumentar el trazado soterrado en 3.503 m; reducir el número de conductores
(de cuatro a dos) y aumentar su sección; y optimizar los apoyos en los tramos aéreos. La
reducción del número de conductores implica la reducción del prisma de la canalización,
que pasará de tener unas dimensiones de 1,40 × 2,15 m a 1,40 m × 1,40 m. Las
servidumbres permanecen inalteradas.
Concretamente, las modificaciones de los subtramos consisten en:
La configuración final de la línea de evacuación tras la modificación consistirá en una
línea eléctrica de alta tensión (132 kV) de tipo aérea-soterrada con una longitud total
de 49 km aproximadamente (20 km aéreos y 29 km soterrados) distribuidos de la
siguiente manera:
– Primer tramo aéreo de una longitud de 14.515 m, desde la subestación 132/30 kV
de la planta fotovoltaica «Lorca Solar» hasta el apoyo núm. 40, en el término municipal
de Lorca.
– Segundo tramo soterrado de una longitud de 11.611 m, desde el apoyo núm. 40,
atravesando la Sierra de la Tercia hasta el apoyo núm. 60, en el término municipal de
Lorca.
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
– «Modificación oeste»: parte del apoyo núm. 40 de la línea eléctrica hasta el inicio
del tramo soterrado antes de adentrarse en la Sierra de la Tercia y supone eliminar el
apoyo núm. 41, así como el cruzamiento soterrado con la carretera regional C-9 y la
Rambla Salada.
– «Modificación este»: parte del apoyo núm. 75 hasta la unión con el trazado
subterráneo en el Camino Viejo de Murcia e implica distanciar unos metros varios apoyos
(núm. 60, 73 y 74); eliminar varios apoyos (núm. 76 al núm. 81) y cruzar en soterrado la
autovía A-7 mediante perforación dirigida; cruce mediante hinca de la plataforma de
ferrocarril convencional Alcantarilla-Lorca y cruce del Canal de Cartagena de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla mediante perforación dirigida.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72855
Con fecha 6 de mayo de 2025, el órgano sustantivo remite contestación,
incorporando escrito del promotor, que reitera los hechos alegados a este órgano
ambiental, y aportando acta de inspección del área afectada por el proyecto emitida por
el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia en la
que aprecia evidencias de la realización de la zanja, así como de su cierre. El órgano
sustantivo concluye el escrito solicitando que esta Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental se pronuncie sobre la evaluación ambiental solicitada y si procede
alguna actuación sobre la información ambiental remitida.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.
Características del proyecto
El objeto de la evaluación ambiental se refiere a una nueva variante respecto del
trazado de la línea eléctrica del proyecto original, conformada por dos subtramos
soterrados, «modificación oeste» y «modificación este» que, en conjunto, superan los
umbrales de proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental,
por lo que el órgano sustantivo requiere su evaluación.
El proyecto consiste en la modificación de la línea eléctrica aéreo-subterránea de
evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 132 kV, cuyo
trazado comienza en la subestación eléctrica 132/30 kV, ubicada junto a la planta solar
en el término municipal de Lorca y finaliza en la subestación eléctrica 400/132 kV
ubicada en el paraje «Los Charcos», en el término municipal de Totana.
Las modificaciones consisten en: reducir en total 2.334 m el trazado aéreo de dos
subtramos y aumentar el trazado soterrado en 3.503 m; reducir el número de conductores
(de cuatro a dos) y aumentar su sección; y optimizar los apoyos en los tramos aéreos. La
reducción del número de conductores implica la reducción del prisma de la canalización,
que pasará de tener unas dimensiones de 1,40 × 2,15 m a 1,40 m × 1,40 m. Las
servidumbres permanecen inalteradas.
Concretamente, las modificaciones de los subtramos consisten en:
La configuración final de la línea de evacuación tras la modificación consistirá en una
línea eléctrica de alta tensión (132 kV) de tipo aérea-soterrada con una longitud total
de 49 km aproximadamente (20 km aéreos y 29 km soterrados) distribuidos de la
siguiente manera:
– Primer tramo aéreo de una longitud de 14.515 m, desde la subestación 132/30 kV
de la planta fotovoltaica «Lorca Solar» hasta el apoyo núm. 40, en el término municipal
de Lorca.
– Segundo tramo soterrado de una longitud de 11.611 m, desde el apoyo núm. 40,
atravesando la Sierra de la Tercia hasta el apoyo núm. 60, en el término municipal de
Lorca.
cve: BOE-A-2025-11057
Verificable en https://www.boe.es
– «Modificación oeste»: parte del apoyo núm. 40 de la línea eléctrica hasta el inicio
del tramo soterrado antes de adentrarse en la Sierra de la Tercia y supone eliminar el
apoyo núm. 41, así como el cruzamiento soterrado con la carretera regional C-9 y la
Rambla Salada.
– «Modificación este»: parte del apoyo núm. 75 hasta la unión con el trazado
subterráneo en el Camino Viejo de Murcia e implica distanciar unos metros varios apoyos
(núm. 60, 73 y 74); eliminar varios apoyos (núm. 76 al núm. 81) y cruzar en soterrado la
autovía A-7 mediante perforación dirigida; cruce mediante hinca de la plataforma de
ferrocarril convencional Alcantarilla-Lorca y cruce del Canal de Cartagena de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla mediante perforación dirigida.