Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
3.3
Sec. III. Pág. 72953
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:
Multiplicador
Almacenamiento
Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual
de GNL
Trimestral.
1,1
1,2
1,1
1,2
Mensual.
1,2
1,4
1,2
1,4
Diario.
1,4
1,9
1,7
1,9
Intradiario.
4,6
6,5
8,1
6,5
b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
ANEXO II
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso
público
D/Dña. ............................................................................. con DNI/NIF .......................,
como titular del suministro con CUPS ......................, con domicilio a efectos de
notificaciones en ........................................., ............................, suministrado por la
empresa comercializadora ................................................, con CIF .........................,
DECLARA
Mediante este documento se faculta al comercializador a la solicitud ante el
distribuidor de la aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de
recarga de vehículos de gas natural de acceso público, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En ............................................................., a ..... de ........................ de 20....
Firma:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
comercializador o el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional cuarta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, así como a poner de manifiesto al comercializador, para
que así se lo comunique al distribuidor, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la
pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
3.3
Sec. III. Pág. 72953
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:
Multiplicador
Almacenamiento
Regasificación Carga en cisternas Licuefacción virtual
de GNL
Trimestral.
1,1
1,2
1,1
1,2
Mensual.
1,2
1,4
1,2
1,4
Diario.
1,4
1,9
1,7
1,9
Intradiario.
4,6
6,5
8,1
6,5
b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
ANEXO II
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso
público
D/Dña. ............................................................................. con DNI/NIF .......................,
como titular del suministro con CUPS ......................, con domicilio a efectos de
notificaciones en ........................................., ............................, suministrado por la
empresa comercializadora ................................................, con CIF .........................,
DECLARA
Mediante este documento se faculta al comercializador a la solicitud ante el
distribuidor de la aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de
recarga de vehículos de gas natural de acceso público, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
En ............................................................., a ..... de ........................ de 20....
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cve: BOE-A-2025-11064
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1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos de gas natural al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
cuarta de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
comercializador o el distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional cuarta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, así como a poner de manifiesto al comercializador, para
que así se lo comunique al distribuidor, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la
pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.