Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-11064)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72952
g) Peaje de trasvase de buque a buque. Los valores del peaje de trasvase de
buque a buque son los siguientes:
– TVBuque a buque: (término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque):
0,000286 euros/kWh.
h) Peaje de puesta en frío. Los valores del peaje de puesta en frío son los
siguientes:
– TVPuesta en frío: (término variable del peaje de puesta en frío): 0,000155 euros/kWh.
3.2 Peaje para la recuperación de otros costes de regasificación. Los valores de los
peajes para la recuperación de otros costes de regasificación son los siguientes:
– Peaje aplicable a las cargas de cisternas a excepción de los que tengan como
destino una planta satélite de distribución: 0,000062 euros/kWh.
– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado:
Término fijo
(euros/cliente y año)
Peaje
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
1,063439
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
–0,896167
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
–6,127872
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–20,044365
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–122,544510
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–599,368713
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Tamaño (kWh)
Término fijo
(euros/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
0,064440
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
–0,015367
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
–0,043046
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–0,023950
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–0,027229
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–0,038838
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
–0,040796
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
–0,023405
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
–0,011049
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
–0,010745
RL.11
–0,010160
C > 500.000.000
cve: BOE-A-2025-11064
Verificable en https://www.boe.es
Peaje
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72952
g) Peaje de trasvase de buque a buque. Los valores del peaje de trasvase de
buque a buque son los siguientes:
– TVBuque a buque: (término variable del peaje de trasvase de GNL de buque a buque):
0,000286 euros/kWh.
h) Peaje de puesta en frío. Los valores del peaje de puesta en frío son los
siguientes:
– TVPuesta en frío: (término variable del peaje de puesta en frío): 0,000155 euros/kWh.
3.2 Peaje para la recuperación de otros costes de regasificación. Los valores de los
peajes para la recuperación de otros costes de regasificación son los siguientes:
– Peaje aplicable a las cargas de cisternas a excepción de los que tengan como
destino una planta satélite de distribución: 0,000062 euros/kWh.
– Peaje aplicable a los suministros que no tengan obligación de disponer de equipo
de medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado:
Término fijo
(euros/cliente y año)
Peaje
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
1,063439
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
–0,896167
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
–6,127872
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–20,044365
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–122,544510
RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–599,368713
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
Tamaño (kWh)
Término fijo
(euros/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
0,064440
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
–0,015367
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
–0,043046
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–0,023950
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–0,027229
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–0,038838
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
–0,040796
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
–0,023405
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
–0,011049
RL.10 150.000.000 < C ≤ 500.000.000
–0,010745
RL.11
–0,010160
C > 500.000.000
cve: BOE-A-2025-11064
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Peaje