Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2025-11005)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72485

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he
resuelto:
Primero.

Aprobación de las modificaciones de los modelos de cuentas anuales.

Aprobación de las modificaciones de los modelos de cuentas anuales.
Modificar, en los términos anteriormente indicados, los modelos oficiales de cuentas
anuales a los que se refiere la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública junto con la Resolución de 8 de mayo
de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Segundo.

Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales.

Los administradores de la Sociedad harán constar en la Certificación de aprobación
de las cuentas anuales que junto con las mismas están obligados a depositar en el
Registro Mercantil, conforme al artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el uso
de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de
respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
Tercero.

Publicidad.

Se acuerda dar publicidad en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes a la última versión del modelo de cuentas anuales
consolidadas, traducido a las lenguas cooficiales, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, sin perjuicio de la que efectúe el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en su
página web.
Cuarto. Entrada en vigor.
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria
para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean
presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación
de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-11005
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.