Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2025-11005)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72483
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos
obligados a su publicación.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para
aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio,
faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas
modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la
normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de éste (cuadros normalizados
de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo
III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a
su publicación.
Desde la publicación de la anterior resolución se han hecho precisas dos
modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas que a continuación
detallamos, y, además, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de
medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial,
que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en
consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia
provocada por el COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por perdidas
(artículo 6 del citado Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera
la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales,
el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas
pérdidas.
Esta última circunstancia sobrevenida, siempre en los términos habilitantes en que la
Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio faculta a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, hace conveniente incorporar a esta resolución
determinadas precisiones de carácter voluntario, para poder reflejar en la documentación
contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso,
por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho
reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los
plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.
El primer cambio incluye la necesidad de incluir el identificador registral único de la
sociedad (código IRUS) que es un número de asignación automático por el sistema, y
cuya inclusión proviene de la Orden HAC/646/2024 que modifica la Orden HAC/66/2002
y que incluye este código en el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas
por entidades inscritas en registros públicos. Todo ello tiene su origen en la modificación
del apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio, a través de la Ley 11/2023 sobre
digitalización de los Registros de la Propiedad Mercantiles y Bienes muebles. Se
cve: BOE-A-2025-11005
Verificable en https://www.boe.es
11005
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72483
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos
obligados a su publicación.
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y
adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de
Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para
aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/615/2022, de 30 de junio,
faculta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar aquellas
modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la
normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de éste (cuadros normalizados
de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo
III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.
En uso de dicha habilitación, la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, aprobó el modelo de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a
su publicación.
Desde la publicación de la anterior resolución se han hecho precisas dos
modificaciones en los modelos de cuentas anuales consolidadas que a continuación
detallamos, y, además, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de
medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial,
que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en
consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia
provocada por el COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por perdidas
(artículo 6 del citado Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera
la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales,
el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la
entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas
pérdidas.
Esta última circunstancia sobrevenida, siempre en los términos habilitantes en que la
Orden Ministerial JUS/616/2022, de 30 de junio faculta a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, hace conveniente incorporar a esta resolución
determinadas precisiones de carácter voluntario, para poder reflejar en la documentación
contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso,
por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho
reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los
plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.
El primer cambio incluye la necesidad de incluir el identificador registral único de la
sociedad (código IRUS) que es un número de asignación automático por el sistema, y
cuya inclusión proviene de la Orden HAC/646/2024 que modifica la Orden HAC/66/2002
y que incluye este código en el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas
por entidades inscritas en registros públicos. Todo ello tiene su origen en la modificación
del apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio, a través de la Ley 11/2023 sobre
digitalización de los Registros de la Propiedad Mercantiles y Bienes muebles. Se
cve: BOE-A-2025-11005
Verificable en https://www.boe.es
11005