Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11053)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72804
2.2 De conformidad con los artículos 9.5 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
los titulares de los órganos administrativos que ostenten competencias por delegación no
podrán delegar a su vez el ejercicio de la competencia. No obstante, podrán delegar la
firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o
unidades administrativas que de ellos dependan, haciendo constar esta circunstancia y
la autoridad de procedencia.
2.3 Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en virtud de la
presente delegación de competencias, que se considerarán dictadas por la titular de esta
Presidencia, indicarán expresamente esta circunstancia, citando esta resolución y el
«Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
2.4 De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
delegaciones otorgadas mediante esta resolución serán revocables en cualquier
momento y el órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento, el
conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado.
Tercero. Publicidad y efectos.
3.1 Queda sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Presidencia
del Fondo Español de Garantía Agraria, sobre delegación de firma de determinados
actos administrativos de su competencia.
3.2 Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta resolución.
3.3 La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72804
2.2 De conformidad con los artículos 9.5 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
los titulares de los órganos administrativos que ostenten competencias por delegación no
podrán delegar a su vez el ejercicio de la competencia. No obstante, podrán delegar la
firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o
unidades administrativas que de ellos dependan, haciendo constar esta circunstancia y
la autoridad de procedencia.
2.3 Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en virtud de la
presente delegación de competencias, que se considerarán dictadas por la titular de esta
Presidencia, indicarán expresamente esta circunstancia, citando esta resolución y el
«Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
2.4 De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
delegaciones otorgadas mediante esta resolución serán revocables en cualquier
momento y el órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento, el
conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado.
Tercero. Publicidad y efectos.
3.1 Queda sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Presidencia
del Fondo Español de Garantía Agraria, sobre delegación de firma de determinados
actos administrativos de su competencia.
3.2 Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta resolución.
3.3 La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.
https://www.boe.es
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